Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
15-06-2016

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160615-102

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

102
Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Procedimiento 244 de 2016

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Egido Trillo-Figueroa, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Sexta de la Sala de lo social).

Hago saber: Que en el procedimiento número 244 de 2016 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de don Roberto Peregrín Caballero, “Inversiones Naluka, Sociedad Limitada”, doña Ana María Reja Fernández, “Anvián Inversiones, Sociedad Limitada”, don Antonio Peregrín Caballero, “Thoir Concept, Sociedad Limitada”, y doña María Vicenta Porta Castaño, frente a don Ángel García Sánchez, doña Victoria Eugenia Bonacassa Gutiérrez, “El Rincón de Lista, Sociedad Limitada”, “Vinos Finos y Tapas Finas, Sociedad Limitada”, “El Rincón de don Ramón, Sociedad Limitada”, “Gudfud Servicios Hosteleros y Restauración, Sociedad Limitada”, “Hazlewood Spain, Sociedad Limitada”, “Alminter, Sociedad Anónima”, “Servicio Urgentes Documentos 2001, Sociedad Limitada”, “Tamugait Asesores, Sociedad Limitada”, “Thompsons Tours Spain, Sociedad Limitada”, “Viajes Mundirama, Sociedad Limitada”, “KF Regal, Sociedad Limitada”, “El Rincón de Santa Teresa, Sociedad Limitada”, don Francisco de Paula Blasco Gascó, “Kioky Gestión, Sociedad Limitada”, “Inversiones Ribona, Sociedad Limitada”, don Francisco Javier Rivera García, “Novo Inversiones 2007, Sociedad Limitada”, “Desarrollos Osa Mayor, Sociedad Limitada”, y “Viajes Nobel, Sociedad Limitada”, sobre recurso de suplicación, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice textualmente:

Fallamos

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por “Anvián Inversiones, Sociedad Limitada”, “Thoir Concept, Sociedad Limitada”, don Antonio Peregrín Sánchez y doña Vicenta Porta Castaño, y por “Inversiones Naluka, Sociedad Limitada”, don Roberto Peregrín Caballero y doña Ana María Reja Fernández contra la sentencia dictada el día 23 de junio de 2014 por el Juzgado de lo social número 11 de Madrid, en autos número 496 de 2012, instados por don Ángel García Sánchez.

Revocamos la declaración de condena referida a todos los recurrentes, a quienes absolvemos de los pedimentos deducidos en su contra, manteniendo el fallo de instancia en sus demás pronunciamientos. Devuélvanse la consignación y el depósito. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito, ante esta Sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, advirtiéndose que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2870/0000/00/0244/16 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Santander”, oficina sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, o bien, por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de veinte dígitos (CCC) IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274.

2. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma.

3. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso.

4. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento (2870/0000/00/0224/16), pudiendo, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “KF Regal, Sociedad Limitada”, “Kioky Gestión, Sociedad Limitada”, “Thompsons Tours Spain, Sociedad Limitada”, “Tamugait Asesores, Sociedad Limitada”, “Servicio Urgentes Documentos 2001, Sociedad Limitada”, “Alminter, Sociedad Anónima”, “Hazlewood Spain, Sociedad Limitada”, “Gudfud Servicios Hosteleros y Restauración, Sociedad Limitada”, “El Rincón de don Ramón, Sociedad Limitada”, “Vinos Finos y Tapas Finas, Sociedad Limitada”, “El Rincón de Lista, Sociedad Limitada”, “Viajes Nobel, Sociedad Limitada”, “Viajes Mundirama, Sociedad Limitada”, “El Rincón de Santa Teresa, Sociedad Limitada”, y doña Victoria Eugenia Bonacassa Guitérrez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de mayo 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/19.509/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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