Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160614-82

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 6

82
Majadahonda número 6. Procedimiento 737 de 2013

EDICTO

En el presente procedimiento sobre divorcio contencioso número 737 de 2013, seguido a instancias de doña Mercedes Arracundiaga Velilla, frente a don Ricardo Camuñas de Castro, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 166 de 2015

En Majadahonda, a 12 de noviembre de 2015.—Vistos por mí, don Gerardo Calvo Tello, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 6 de Majadahonda y su partido, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso número 737 de 2013, seguidos a instancias de doña Mercedes Arracundiaga Velilla, representada por el procurador de los tribunales señor Díaz Guerra, contra don Ricardo Camuñas de Castro, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Mercedes Arracundiaga Velilla, representada por el procurador de los tribunales señor Díaz Guerra, contra don Ricardo Camuñas de Castro, en situación de rebeldía procesal, decreto la disolución, por divorcio, del matrimonio celebrado por los litigantes, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas, y acordando las siguientes medidas de la situación que se constituye:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija común, ......, a la madre, permaneciendo compartida la patria potestad.

2. El padre podrá comunicar con la hija común por cualquier medio no presencial (teléfono, internet, correo...) cuando ambos así lo acuerden.

En el caso de que el padre lo solicitara en ejecución de la presente sentencia, y siempre previa exploración de la menor, se fijaría un régimen de visitas presencial adecuado a la situación del padre y de la hija en ese momento.

No obstante lo anterior, a partir de que la menor cumpla los 16 años podrá estar en compañía de su padre de la manera que libremente lo acuerden entre ellos.

4. El padre contribuirá en concepto de pensión alimenticia para sus dos hijos dependientes ...... y ...... en la suma de 300 euros mensuales (150 euros por hijo), que se abonarán durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que designe la madre. La referida suma se actualizará el mes de enero de cada año, mediante la aplicación del porcentaje del incremento del índice de precios al consumo del año anterior, elaborado para el total nacional por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya en el futuro.

Los gastos extraordinarios de los hijos comunes serán satisfechos por iguales partes.

Deberán acreditarse suficientemente y ser decididos conjuntamente por ambos progenitores o autorizados judicialmente en caso de discrepancia, en ambos casos con carácter previo. A los efectos de acreditación de la consulta y consentimiento de los gastos bastará, sin perjuicio de otros medios admitidos en derecho, el mensaje de correo electrónico (las partes deberán proporcionarse la correspondiente dirección).

Se entenderán como gastos extraordinarios las clases particulares que sean necesarias, las actividades extraescolares, los gastos médicos o sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social y cualquier clase de seguro y todos aquellos de carácter formativo o médico análogos anteriores.

Los gastos extraordinarios, una vez acordados o autorizados, se pagarán en los cinco primeros días del mes siguiente a aquel en el que sea comunicado su importe en la misma cuenta que la pensión de alimentos, como concepto separado.

En caso de gastos urgentes de carácter necesario, bastará que se informe con posterioridad al otro progenitor si no fuera posible hacerlo previamente.

La obligación de prestar alimentos se extinguirá, en relación a cada hijo, cuando este sea mayor de edad e independiente económicamente, sin perjuicio de las causas de extinción de los artículos 150 y 152 del Código de Civil.

5. No se fija ninguna cantidad en concepto de pensión compensatoria.

6. Queda disuelto el régimen económico matrimonial que regía entre los cónyuges. Se concede a ambos cónyuges la administración de los bienes comunes hasta la liquidación de la sociedad legal, formando inventario de todos ellos, con la obligación de rendir cuentas cuando para ello fueran requeridos. Mientras la liquidación no se produzca, cualquiera de los cónyuges necesitará el consentimiento del otro o autorización judicial para realizar actos de disposición y para los de gestión que excedan de la administración ordinaria y estricta.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio, procediéndose a su anotación.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que frente a la misma podrá interponerse recurso de apelación en plazo de veinte días.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander” con el número 0049/3569/92/0005001274, haciendo constar en “Observaciones” el número 2880/0000/03/0737/13, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el beneficio a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, incorporándose la original al libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Ricardo Camuñas de Castro en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Majadahonda, a 16 de mayo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/19.291/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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