Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160614-69

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37

69
Madrid número 37. Procedimiento ordinario 2.108 de 2010

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

Doña Purificación Fernández Suárez, secretaria judicial con destino en el Juzgado de primera instancia 37 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de juicio de ordinario número 187 de 2012, a instancias de don José Luis Moreira Taborda y doña Juei-Min Chu representados por el procuradora doña Silvia Albadalejo Díaz-Alabart contra don José Ramón Moratalla Cifuentes y otros y ante el ignorado domicilio del demandado que abajo se indica se ha acordado librar el presente a fin de notificar al mismo la sentencia de fecha 21 de abril de 2014, dictada en el procedimiento de referencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don José Luis Moreira Taborda y doña Juei-Min Chu contra “Sociedad Cooperativa Madrileña Cinco Soles Mayo Abril”, contra don Manuel Gómez Llinas, contra doña María Rosa Torres Hors y demás herederos de don Miguel Torres Segura, contra don Mario Mayor Bueso, doña Nuria Fernández Seco de Herrera, don Fernando Jorquera Valentín, doña Remedios Fernández Torres, doña María José Vence Arias, don Alfonso Antonio Santiso Gato, doña Rocío Rubio Sanz, don José Ramón Moratalla Cifuentes y contra doña Estrella Casado Garrido:

1.o Condeno a la “Sociedad Cooperativa Madrileña Cinco Soles Mayo Abril” a pagar a don José Luis Moreira Taborda y a doña Juei-Min Chu:

a) La suma de 62.389,93 euros, en concepto de reembolso de las aportaciones realizadas por los actores a la promoción “San Blas III Fase” de la citada cooperativa.

b) La cantidad de 71.124,52 euros, como indemnización por los perjuicios causados por su expulsión como socios de la “Promoción San Blas III Fase”.

2.o Condeno solidariamente a don Manuel Gómez Llinas, a doña María Rosa Torres Hors y a los demás herederos de don Miguel Torres Segura al pago de las cantidades expresadas en el apartado 1.o y además al pago de 11.574,74 euros como indemnización por las costas tasadas en el procedimiento ordinario número 846 de 2003, del Juzgado de primera instancia número 34 de Madrid.

3.o Condeno mancomunadamente a don Mario Mayor Bueso y a doña Nuria Fernández Seco de Herrera, a don Fernando Jorquera Valentín y a doña Remedios Fernández Torres, a doña María José Vence Arias, a don Alfonso Antonio Santiso Gato y a doña Rocío Rubio Sanz, y a don José Ramón Moratalla Cifuentes y doña Estrella Casado Garrido, al pago de las cantidades expresadas en el apartado 2.o sujeto a estos respectivos límites máximos:

Don Mario Mayor Bueso y doña Nuria Fernández Seco de Herrera responderán por el máximo de 450,76 euros.

Don Fernando Jorquera Valentín y doña Remedios Fernández Torres responderán por el máximo de 150,25 euros.

Doña María José Vence Arias responderá por el máximo de 450,76 euros.

Don Alfonso Antonio Santiso Gato y doña Rocío Rubio Sanz responderán por el máximo de 450,76 euros.

Don José Ramón Moratalla Cifuentes y doña Estrella Casado Garrido responderán por el máximo de 450,76 euros.

4.o Tales sumas devengarán el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia.

5.o Con imposición a los condenados “Sociedad Cooperativa Madrileña Cinco Soles Mayo Abril”, don Manuel Gómez Llinas y doña María Rosa Torres Hors y demás herederos de don Miguel Torres Segura, de tres octavos de las costas de los actores en esta instancia. Y sin imposición de los cinco octavos de costas generados contra los otros codemandados.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles de que contra la misma podrán interponer ante este juzgado recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. No se admitirá el recurso en el caso de que no se acreditara previamente por la parte que pretendiera interponerlo haber constituido el depósito y las tasas preceptivas.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este juzgado se custodia, lo pronuncio, mando y firmo,

Publicación

Dada, leída y publicada, fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde, cuyo domicilio se ignora, don José Ramón Moratalla Cifuentes , al que se le hace saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación que podrá interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se significa se ha acordado la publicación a costa de la parte actora.

En Madrid, a 30 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(02/17.172/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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