Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
13-06-2016

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160613-13

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

13
ACUERDO de 31 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican las normas reguladoras y desarrollo del procedimiento de concesión directa de las ayudas individuales para el pago de la factura de suministro eléctrico y/o de gas, aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de enero de 2016.

Con fecha 9 de diciembre de 2015, se firmó un Convenio entre la Comunidad de Madrid y las empresas comercializadoras de energía eléctrica y de gas de los grupos “Iberdrola, Sociedad Anónima”, “Gas Natural Fenosa, Sociedad Anónima” y “Endesa, Sociedad Anónima”, para la protección de los consumidores en situación de vulnerabilidad, al amparo del cual, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó con fecha 19 de enero de 2016, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 26, de 1 de febrero de 2016, las normas reguladoras y desarrollo del procedimiento de concesión directa de las ayudas individuales para el pago de la factura de suministro eléctrico y/o de gas y se autoriza un gasto por importe de 1.000.000 de euros con cargo al presupuesto de 2016.

Desde la aprobación de dichas normas, se ha comprobado que un porcentaje importante de las ayudas solicitadas no cumplen el requisito de “tener un consumo mensual de energía eléctrica y/o gas que no supere los límites fijados en estas normas reguladoras en función del número de miembros de su unidad de convivencia”, establecido en el artículo 4.1.h) de las normas reguladoras aprobadas en su día por este Consejo de Gobierno. En concreto, en torno al 75 por 100 de las solicitudes que no cumplen los requisitos fijados por superar el consumo fijado como límite, superan en hasta un 100 por 100 dichos límites, y un 25 por 100 rebasan hasta en más de un 200 por 100 dichos límites.

Por ello, procede que el Consejo de Gobierno, una vez constatado que existe crédito disponible, apruebe esta modificación para permitir que accedan a dichas ayudas más familias, pues la finalidad última de estas normas reguladoras es ayudar a las familias madrileñas a hacer frente al pago de sus facturas de suministro.

Además, para facilitar la gestión de estas ayudas se modifican los límites de potencia y consumo fijados en su día por límites económicos de las facturas impagadas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 4.5.c). 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales y Familia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día

ACUERDA

Artículo único

Modificación de las normas reguladoras y desarrollo del procedimiento de concesión directa de las ayudas individuales y desarrollo del procedimiento de concesión directa de las ayudas individuales para el pago de la factura de suministro eléctrico y/o de gas

Se modifican las normas reguladoras y desarrollo del procedimiento de concesión directa de las ayudas individuales para el pago de la factura de suministro eléctrico y/o de gas, aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de enero de 2016, en los siguientes términos:

Uno. El artículo 3.2 de las normas queda redactado de la siguiente manera:

A los efectos de las presentes normas reguladoras se encontrarán en situación de precariedad económica aquellos hogares madrileños, para los que así se certifique en el correspondiente informe de los Servicios Sociales municipales, por contar con ingresos insuficientes para hacer frente al pago de las facturas de electricidad y/o gas de su vivienda habitual.

Dos. El artículo 4.1.g) de las normas queda redactado de la siguiente manera:

Acreditar mediante notificación de la comercializadora correspondiente el tener, al menos, un impago de las facturas de suministro de electricidad y/o gas que no superen los límites fijados en el artículo 6. En esta comunicación deberá constar el número del contrato y el importe de las facturas impagadas.

Tres. Se suprime el artículo 4.1.h) de las normas.

Cuatro. El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

1. Será gasto subvencionable el importe de las facturas de electricidad y/o gas que, no superando los límites del artículo 6, estén pendientes de abono y hayan sido emitidas en el período subvencionable.

2. El Impuesto sobre el Valor Añadido de las facturas se considerará gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención lo abone efectivamente. En ningún caso se considera gasto subvencionable el importe de dicho impuesto cuando sea susceptible de recuperación o compensación.

3. Será necesario además, que las facturas que justifican la solicitud de la subvención sean emitidas por las entidades que suscribieron el Convenio de fecha 9 de diciembre de 2015 con la Comunidad de Madrid, es decir, las empresas comercializadoras de energía eléctrica y de gas de los grupos “Iberdrola, Sociedad Anónima”, “Gas Natural Fenosa, Sociedad Anónima” y “Endesa, Sociedad Anónima”, o aquellas otras que en el futuro se adhieran al citado convenio.

Cinco. El artículo 6.1 de las normas queda redactado de la siguiente manera:

1. La cuantía de la ayuda a conceder se calculará con arreglo a los importes máximos mensuales que se establecen a continuación:

a) En el caso del suministro eléctrico, la cuantía de la subvención será, como máximo, el resultado de multiplicar el importe mensual máximo, establecido en función del número de miembros por punto de suministro, por el número de meses del período subvencionable, que serán como máximo 6 y excepcionalmente 9.

Importe máximo mensual:



b) En el caso del gas natural, la cuantía de la subvención será, como máximo, el resultado de multiplicar el importe mensual máximo, establecido en función del número de miembros por punto de suministro, por el número de meses del período subvencionable, que serán como máximo 6 y excepcionalmente 9.

Importe máximo mensual:



Seis. Se introduce un nuevo apartado 2 en el artículo 6 de las normas con la siguiente redacción:

2. En el supuesto de que el importe de la factura esté referido a un período de consumo superior al mes, deberá procederse a realizar el correspondiente cálculo proporcional en función del número de días facturados.

Siete. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 6 de las normas con la siguiente redacción:

Una vez concedida la ayuda, si los importes de las facturas que se generen durante el período subvencionable son superiores a los límites fijados en el apartado 1 del presente artículo, no se abonará esa factura, sin que ello suponga la pérdida de la condición de beneficiario.

Ocho. El actual apartado 2 del artículo 6 pasará a ser el apartado 4 del artículo 6.

Nueve. El artículo 7.1 de las normas queda redactado de la siguiente manera:

El período subvencionable máximo será de seis meses, prorrogable hasta nueve, siempre que se mantengan las circunstancias que determinaron la concesión de la ayuda y que los importes de las facturas no superen los límites que se establecen en estas normas, tanto en las ayudas de electricidad como en las de gas, siendo compatibles las ayudas para ambos tipos de consumo.

El período subvencionable se iniciará en la fecha de inicio del consumo correspondiente a la primera de las facturas subvencionables.

Diez. El artículo 8.1.e) de las normas queda redactado de la siguiente manera:

Informe, original, de los Servicios Sociales municipales que certifique que el solicitante se encuentra en situación de precariedad económica con imposibilidad para el pago de determinadas facturas de electricidad y/o gas, y en el que se deberá hacer constar la dirección del suministro, el código unificado de puntos de suministro (CUPs), el número de contrato, el nombre y NIF del titular del mismo, o de quien figure como pagador, y un teléfono de contacto, así como el número de miembros de la unidad de convivencia y la referencia e importe de las facturas que vengan referidas a periodos ya facturados. Asimismo, en este informe, se deberá hacer constar que el solicitante cumple los requisitos previstos en el artículo 4.1, apartados c), d) y e) de estas normas.

Once. El artículo 11.2 de las normas queda redactado de la siguiente manera:

La comercializadora remitirá mensualmente una relación de los pagos que deberá realizar la Comunidad de Madrid en virtud de las cantidades adeudadas por los beneficiarios de las ayudas, comprometiéndose la Administración a su tramitación en el plazo un mes. Dicha relación deberá contener, al menos, los datos del titular del suministro, importes ya vencidos y pendientes de pago del término fijo, del consumo y en su caso, de los costes de reconexión.

Doce. El artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:

Para la correcta justificación de los gastos, las comercializadoras tendrán que remitir a la Consejería competente en materia de servicios sociales, una relación de consumos mensuales de los beneficiarios de estas ayudas, indicando la parte que corresponda asumir a la Comunidad de Madrid en función de los consumos reales realizados por aquellos, en la que conste el número del contrato, el número de facturas impagadas y sus importes tanto del fijo como del variable, los datos de los beneficiarios y el importe de la reconexión, en su caso, un certificado mensual por el importe correspondiente y copia de las facturas correspondientes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Ayudas denegadas

Excepcionalmente se podrá presentar una nueva solicitud cuando se haya denegado la ayuda por no cumplir alguna de las condiciones que ahora se modifican.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Régimen Transitorio aplicable a las solicitudes formuladas antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, que estén pendientes de resolución

Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Acuerdo, que reúnan las condiciones ahora establecidas para ser beneficiarios de las ayudas, se tramitarán de acuerdo con esta modificación, siempre que les sea más favorable. Estas solicitudes se entenderán presentadas el día de la entrada en vigor de la modificación, por el orden de presentación (día y hora) en que lo fueron en su día.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La modificación de las normas reguladoras y del procedimiento de concesión directa de las ayudas individuales para el pago de la factura de suministro eléctrico y/o de gas, entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de este Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 31 de mayo de 2016.

El Consejero de Políticas Sociales y Familia, CARLOS IZQUIERDO TORRES

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

(03/21.469/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160613-13