Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
09-06-2016

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160609-82

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

82
Madrid. Sección Decimonovena. Recurso 362 de 2015

Sección Decimonovena

EDICTO

Doña Margarita Martín Uceda, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 362 de 2015, a instancias de la procuradora doña Valentina López Valero, en nombre y representación de comunidad de propietarios de la calle Hernán Cortés número 17, contra “Apartamentos Hernán Cortés” y “Estudios y Edificaciones, Sociedad Anónima”, declarado en rebeldía procesal, sobre propiedad horizontal-obras inconsentidas, en el que se ha dictado, en fecha 11 de mayo de 2016, sentencia número 194, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la procuradora señora López Valero, en representación de comunidad de propietarios de la calle Hernán Cortés número 17, de Madrid, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 34 de Madrid en fecha 18 de septiembre de 2014, debemos revocar y revocamos en parte la referida resolución, y en su lugar:

1. Estimando en parte la demanda presentada por “Construcciones Edipacy, Sociedad Anónima” contra la comunidad de propietarios de la calle Hernán Cortés número 17, de Madrid, debemos declarar y declaramos: 1. Que la sociedad “Construcciones Edipacy, Sociedad Anónima” compró en escrituras públicas otorgadas el día 6 de marzo de 1992 ante el notario de Madrid don Pedro de la Herrán, las fincas parciales denominadas 16 y 16 bis que constituían la planta cuarta del edificio de la casa número 17 de la calle Hernán Cortés de Madrid, compra efectuadas a los propietarios de las mismas; 2. Que la comunidad demandada tiene constancia de que la referida planta cuarta tiene una cuota en el condominio de la finca y en los gastos de la comunidad propietarios de la misma del 17 por 100; 3. Que la actora, por sí y por sus causahabientes, posee la planta cuarta del edificio, objeto de autos, desde su construcción y título, obrante en el Registro de la Propiedad, y desde entonces, dicha posesión ha sido pública, pacífica, de buena fe, en ininterrumpida, en concepto de dueño y con justo título, habiendo satisfecho todas las obligaciones relativas a los gastos comunes que le han sido emitidos e impuestos y análogos.

Debemos condenar y condenamos a la comunidad de propietarios de la calle Hernán Cortés número 17, de Madrid, a estar y pasar por la anterior declaración.

2. Estimando en parte la demanda presentada por la comunidad de propietarios de la calle Hernán Cortés número 17, de Madrid, contra “Construcciones Edipacy, Sociedad Anónima”, debemos condenar y condenamos a la citada demandada a cerrar huecos y ventanas y a dejar en su estado primitivo la situación del tejado y demás elementos comunes del edificio.

3. Sin expresa imposición de las costas de ninguna de las dos instancias.

La estimación parcial del recurso determina la devolución del depósito constituido, en su caso, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 151.a de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial.

Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en “Banco Santander”, oficina número 6114, sita en la calle Ferraz, número 43, 28008 Madrid , con el número de cuenta 2837-0000-00-0362-15, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

A los efectos previstos en los artículos 471 y 481.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se hace saber a la parte que, de necesitarla, podrá solicitar de este tribunal la certificación de la sentencia que previenen tales preceptos. De no verificarlo así, se entregará al recurrente, en su caso con el emplazamiento para ante el Tribunal Supremo.

Asimismo se deberá aportar debidamente diligenciado el modelo 696 relativo a la tasa judicial correspondiente a los recursos de que se trate, en los casos en que proceda.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandarnos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma a la apelada en rebeldía “Apartamentos Hernán Cortés” y “Estudios y Edificaciones, Sociedad Anónima”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia de la Sección (firmado).

(03/20.005/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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