Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
04-06-2016

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160604-2

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2016, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Vigon Oeste, Sociedad Anónima”, y representantes legales de los trabajadores y asesor FSC CC OO y asesora de SMC UGT Madrid (PCM 0142/2016).

Vista el acta de mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de abril de 2016.—El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

Expediente número: PCM 0142/2016.

En Madrid, a las nueve y treinta horas del día viernes 1 de abril de 2016.

Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Jesús Manjón Montero.

Vocal: Don Daniel Fernández De Lis Alonso.

Vocal: Don Jesús Félix Cuesta Derecho.

Vocal: Doña Yolanda Marín Martínez.

Secretario: Don Isaías Martínez García.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha lunes 7 de marzo de 2016, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen:

Doña Nuria Nieto Gallardo, en calidad de representante legal.

La empresa “Vigon Oeste, Sociedad Anónima”, con domicilio en Centro de Carga Aérea de Barajas, Edificio MRW Madrid (Madrid).

De otra parte constan como citados y comparecen:

Don Víctor Daniel Escribano Fernández, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Ángel Carballo Pasteriza, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Javier Taravillo Castro, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Mónica Ponce Rodríguez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Francisco Angioletti García, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Hugo Alejandro Álvarez Pozo, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Francisco Malagón Muñoz, en calidad de asesor FSC CC OO.

Doña Rosa Palomar Cepa, en calidad de asesora SMC UGT Madrid.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Enrique Vázquez Cruz, como presidente del comité de empresa

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de mediación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

La organización de trabajo en días festivos se efectuará de la siguiente manera:

1. La empresa publicará con dos meses de antelación las necesidades de trabajo de dichos días.

2. Se elaborará una lista de trabajadores que voluntariamente se adscriban para la realización de esos trabajos en festivos.

3. En el supuesto de que el número de voluntarios sea igual o superior a las necesidades previstas por la empresa, esta no contratará la prestación de servicios a través de ETTs.

4. La distribución del trabajo en estos días festivos se hará de manera rotativa entre los integrantes de la lista con los voluntarios.

5. La empresa garantizará un mínimo de cuatro horas por trabajador y día festivo. En el supuesto de que la prestación sea de cuatro horas, la empresa compensará, adicionalmente, con dos horas máximo de descanso, que con carácter general se acumularán en jornadas completas.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto, con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y cincuenta horas del día de hoy.—El secretario suplente.

(03/17.518/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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