Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
02-06-2016

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160602-138

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

138
Móstoles número 2. Procedimiento 1.044 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.044 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier López Arce, don Jesús David Navas Marchante, don Jesús María Espinosa Rodríguez de Guzmán, don José Hurtado Romero, don Justo Isabel Rodríguez, don Yeray Ordejón Iciz y don Jorge Carlos Ceballos Pérez, frente a “Trabajos Especiales en la Madera, Sociedad Anónima” (TEMSA), sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 227 de 2016

Móstoles, a 5 de mayo de 2016.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles, doña Ana Fernández Valenti, los presentes autos número 1.044 de 2015, seguidos a instancias de don Jorge Carlos Ceballos Pérez, don Jesús David Navas Marchante, don José Hurtado Romero, don Justo Isabel Rodríguez, don Yeray Ordejón Iciz, don Francisco Javier López Arce y don Jesús María Espinosa Rodríguez de Guzmán, frente a “Trabajos Especiales en la Madera, Sociedad Anónima” (TEMSA), sobre despido, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimo las demandas formuladas frente a “Trabajos Especiales en la Madera, Sociedad Anónima” (TEMSA), y declaro la improcedencia de la decisión extintiva del contrato de trabajo de los actores de efectos de fecha 2 de septiembre de 2015, y habiendo cesado la empresa demandada en su actividad, resultando por tanto irrealizable la opción a favor de la readmisión, declaro en esta fecha extinguida la relación laboral que unía a las partes, condenando a la demandada a estar y pasar por ambas declaraciones, así como a que abone a cada demandante las cantidades que seguidamente se indican en concepto de indemnización y por salarios de tramitación, respectivamente:

A don Jesús María Espinosa Rodríguez de Guzmán: 84.483 euros y 14.952,15 euros (doscientos veintitrés días).

A don Francisco Javier López Arce: 59.957,55 euros y 7.704,69 euros (ciento treinta y tres días).

A don Jorge Carlos Ceballos Pérez: 43.682,40 euros y 2.184,12 euros (treinta y seis días).

A don Yeray Ordejón Iciz: 19.684,05 euros y 5.114,20 euros (noventa y un días).

A don Justo Isabel Rodríguez: 25.806,38 euros y 1.993,32 euros (veintiocho días).

A don José Hurtado Romero: 56.538,60 euros y 2.328,06 euros (cuarenta y dos días).

A don Jesús David Navas Marchante: 3.726,70 euros y 1.355,20 euros (veintiocho días).

Y estimando la reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone al demandante don Jesús David Navas Marchante la cantidad de 1.466,91 euros, de los cuales 726 euros corresponden a indemnización por falta de preaviso, con más 49,34 euros en concepto de 10 por 100 de interés anual por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este Juzgado número 2851/0000/61/1044/15, abierta en la oficina del “Banco Santander”, número 1564, sita en la avenida de la Constitución, número 52, de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del “Banco Santander” de este Juzgado con el número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851/0000/61/1044/15.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Trabajos Especiales en la Madera, Sociedad Anónima” (TEMSA), en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 5 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/17.696/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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