Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
02-06-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160602-95

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

95
Madrid número 16. Procedimiento 1.058 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.058 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ignacio Sánchez Ruiz, frente a “EP Safety Inplant, Sociedad Limitada”, y “Europrevención Integral en la Construcción, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado en fecha 26 de abril de 2016 auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en la sentencia de fecha 12 de abril de 2016, consistente en la fecha de antigüedad del actor en la empresa, en los siguientes términos; donde dice:

«Primero.—El demandante don José Ignacio Sánchez Ruiz ingresó el día 10 de octubre de 2010 en la empresa “EP Safety Inplant, Sociedad Limitada”, con la categoría profesional de encargado general, ocupando puesto de trabajo de director técnico y percibiendo un salario bruto mensual incluida parte proporcional de pagas extraordinarias de 4.728,60 euros. Folio 48. Nómina de enero de 2013.»

Debe decir:

«Primero.—El demandante don José Ignacio Sánchez Ruiz ingresó el día 14 de octubre de 2010 en la empresa “EP Safety Inplant, Sociedad Limitada”, con la categoría profesional de encargado general, ocupando puesto de trabajo de director técnico y percibiendo un salario bruto mensual incluida parte proporcional de pagas extraordinarias de 4.728,60 euros. Folio 48. Nómina de enero de 2013.»

Y donde dice:

«Que estimando la demanda interpuesta por don José Ignacio Sánchez Ruiz, frente a “EP Safety Inplant, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido y, en consecuencia, condeno a la empresa, entendiendo efectuada la opción por la indemnización y declarando extinguida la relación laboral con esta fecha, a que abone al actor la indemnización cifrada en 10.402,92 euros, calculada a razón de treinta y tres días por año trabajado y en base al salario recogido en el hecho primero de esta resolución.»

Debe decir:

«Que estimando la demanda interpuesta por don José Ignacio Sánchez Ruiz, frente a “EP Safety Inplant, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido y, en consecuencia, condeno a la empresa, entendiendo efectuada la opción por la indemnización y declarando extinguida la relación laboral con esta fecha, a que abone al actor la indemnización cifrada en 31.129,95 euros, calculada a razón de treinta y tres días por año trabajado y en base al salario recogido en el hecho primero de esta resolución.»

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María José Ceballos Reinoso.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Europrevención Integral en la Construcción, Sociedad Limitada”, y “EP Safety Inplant, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 27 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/17.676/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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