Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
02-06-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160602-82

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 7

82
Parla número 7. Procedimiento 931 de 2014

EDICTO

En el juicio de procedimiento de familia, guardia, custodia y alimentos de hijo menor no matrimonio no consensuado número 931 de 2014, sobre pieza familia incidentes, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Doña Teresa Ojeda Mora, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 7 de Parla, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal de adopción de medidas paterno-filiales seguidos ante este Juzgado con el número 931 de 2014, a instancias de don Rubén Garrido Teodoro, representado por el procurador de los tribunales don Félix González Pomares y defendido por el letrado don José Ángel Gil Dávila, contra doña Verónica Rodríguez Luque, en situación procesal de rebeldía, con la intervención del ministerio fiscal, y atendiendo a lo siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales don Félix González Pomares, en nombre y representación de don Rubén Garrido Teodoro, contra doña Verónica Rodríguez Luque, se adoptan las siguientes medidas:

1. Se concede al padre la guarda y custodia del hijo menor, Rubén, compartiéndose la patria potestad entre ambos progenitores.

2. Se acuerda un régimen de visitas, por el que la madre dispondrá, respecto del menor, de un régimen de comunicaciones, visitas y estancias consistente en fines de semana alternos desde las diecinueve horas del viernes hasta las veintiuna horas del domingo. Los puentes los pasará el menor con el progenitor que le tenga en su compañía durante ese fin de semana.

En cuanto a las vacaciones escolares de Navidad y verano, el primer período de las mismas en los años pares y el segundo en los años impares corresponderá al progenitor no custodio. El primer período de las vacaciones escolares de Navidad y verano comprenderá desde las once horas del primer día no lectivo hasta las veinte horas de los días 30 de diciembre y 31 de julio, respectivamente, y el segundo período desde las once horas de los días 31 de diciembre y 1 de agosto hasta las diecinueve horas del último día no lectivo. En las vacaciones de Semana Santa, la totalidad de las mismas por años alternos, correspondiendo este año al padre.

Las entregas y recogidas, salvo mejor acuerdo, se harán en el domicilio paterno.

3. El cónyuge no custodio abonará en concepto de pensión por alimentos a favor de su hijo la cantidad de 150 euros. Cantidad que deberá ser ingresado, por meses anticipados, en la cuenta que el padre designe al efecto y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad deberá ser actualizada conforme al índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que lo sustituyera cada mes de enero.

Independientemente de lo anterior, la madre habrá de satisfacer por mitad los gastos extraordinarios del menor, entendiendo por tales aquellos que, excediendo de los ordinarios, no tengan carácter suntuario o de lujo, y ello siempre previo acuerdo de las partes o autorización judicial, exceptuando los médicos de carácter urgente, y siempre con justificación documental.

Sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrá interponerse recurso de apelación en este Juzgado para su resolución ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días, previa consignación de la cantidad exigida legalmente.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública el mismo día de su fecha.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Verónica Rodríguez Luque, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Parla, a 5 de mayo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/17.756/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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