Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
02-06-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160602-73

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 84

73
Madrid número 84. Procedimiento ordinario 1.305 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.305 de 2014, entre “Grenke Rent, Sociedad Anónima” y don Juan José Sánchez Castañeda y “Materiales de Construcción Andrés Castañeda, Comunidad de Bienes”, en cuyos autos se han dictado las siguientes resoluciones: sentencia número 51 de 2016, de 4 de febrero de 2016, y auto aclaratorio de 3 de marzo de 2016, y cuyo tenor literal es el siguiente:

Doña Carmen Pastor Pinilla, juez del Juzgado de primera instancia número 84 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.305 de 2014, a instancias de “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales doña María Fuencisla Martínez Mínguez, contra “Materiales de Construcción Andrés Castañeda, Comunidad de Bienes” y don Juan José Sánchez Castañeda, ambos en situación procesal de rebeldía, sobre juicio ordinario, ha dictado la presente resolución.

Fallo

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la representación de “Grenke, Sociedad Anónima”, contra “Materiales de Construcción Andrés Castañeda, Comunidad de Bienes” y contra don Juan José Sánchez Castañeda:

1.o Declaro extinguido y resuelto el contrato número 92-2615, suscrito entre “Grenke, Sociedad Anónima” y “Materiales de Construcción Andrés Castañeda, Comunidad de Bienes” a través de su administrador, don Juan José Sánchez Castañeda, por incumplimiento de los demandados.

2.o Declaro que don Juan José Sánchez Castañeda ha actuado ante “Grenke, Sociedad Anónima” en condición de miembro y administrador de “Materiales de Construcción Andrés Castañeda, Comunidad de Bienes”.

3.o Condeno a los demandados a la devolución del bien objeto del contrato a la actora en la forma prevista en dicho contrato.

4.o Condeno a los demandados a pagar mancomunadamente y en la forma prevista legamente y en los estatutos de la comunidad de bienes, a “Grenke, Sociedad Anónima”, la cantidad 4.284,96 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

5.o Condeno a los demandados a pagar mancomunadamente y en la forma prevista legamente y en los estatutos de la comunidad de bienes, a “Grenke, Sociedad Anónima”, 409,74 euros en concepto de intereses de demora en el pago; cantidad que se verá incrementada por cada día natural transcurrido en 0,675 euros desde el 17 de noviembre de 2014 hasta el pago de la deuda.

6.o Condeno a los demandados a pagar mancomunadamente y en la forma prevista legamente y en los estatutos de la comunidad de bienes, a “Grenke, Sociedad Anónima”, 2.427,39 euros por los retrasos en la devolución del bien objeto del contrato; cantidad que se verá incrementada a razón de 3,999 euros/día desde el 17 de noviembre de 2014 hasta que se produzca la devolución de dicho bien.

7.o Condeno a los demandados al pago de las costas procesales del presente procedimiento.

8.o No ha lugar a declarar que “Materiales de Construcción Andrés Castañeda, Comunidad de Bienes” es una sociedad mercantil irregular.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación, previa consignación de la cantidad exigida al efecto.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

En el día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por la señora juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Y para que sirva de notificación, tanto de la sentencia de 4 de febrero de 2016 como del auto de aclaración de 3 de marzo de 2016, a don Juan José Sánchez Castañeda, con DNI número 5625435-A, y “Materiales de Construcción Andrés Castañeda, Comunidad de Bienes”, con CIF E-13272158, expido y firmo la presente en Madrid, a 9 de mayo de 2016.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/18.588/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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