Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
02-06-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160602-60

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO

OTROS ANUNCIOS

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Velilla de San Antonio. Otros anuncios. Candidatura juez de paz sustituto

Se abre el plazo de quince días hábiles desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que las personas que estén interesadas y reúnan las condiciones legales soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía el nombramiento de juez de paz sustituto.

Los solicitantes deberán ser españoles, mayores de edad y no estar incursos en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Los candidatos, al formular su solicitud, deberán informar sobre:

— Si están afiliados a algún partido político o trabajan para él.

— Si están afiliados a algún sindicato o trabajan para él.

— Si están colegiados como abogado o procurador ejercientes.

— Si son funcionarios o empleados de alguna administración pública.

A las solicitudes se acompañarán necesariamente los siguientes documentos:

— Certificado de antecedentes penales reciente del que no resulte vigente condena por delito doloso.

— Currículum personal en el que se haga constar su ocupación o trabajo actual.

Corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas juez de paz sustituto de este municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

En caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el acuerdo al Juzgado de primera instancia del partido.

En Velilla de San Antonio, a 20 de mayo de 2016.—La alcaldesa-presidenta, Antonia Alcázar Jiménez.

(03/18.785/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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