Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
02-06-2016

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160602-45

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ROZAS DE PUERTO REAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Rozas de Puerto Real. Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal IBI

Habiendo sido elevado a definitivo, por ausencia de reclamaciones durante el período de exposición pública, el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de esta Corporación con fecha 17 de octubre de 2015, sobre la modificación de la ordenanza reguladora para la determinación de la cuota tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación íntegra de la misma:

ORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 1. Fundamento y régimen.—1. El impuesto regulado en esta ordenanza se regirá por los artículos 60 a 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y las disposiciones que lo desarrollen, si bien, respecto de la cuota, se estará a lo que se establece en los artículos siguientes.

2. Será igualmente de aplicación lo dispuesto en las disposiciones de rango legal o reglamentario dictadas en desarrollo de dicha Ley en las que no existe en la presente ordenanza fiscal tratamiento pormenorizado.

La ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.

Art. 2. Determinación de la cuota tributaria.—1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0,50 por 100.

2. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica serán del 0,6 por 100.

3. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características especiales serán del 1,3.

DISPOSICIÓN FINAL

Queda derogada la ordenanza fiscal reguladora para la determinación de la cuota tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles vigente hasta la fecha, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 14 de febrero de 2012.

La presente ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Rozas de Puerto Real, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Rozas de Puerto Real, a 30 de noviembre de 2015.—El alcalde-presidente, Javier Vedia Abad.

(03/20.345/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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