Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
02-06-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160602-28

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Camarma de Esteruelas. Régimen económico. Ordenanza fiscal servicio piscina

El Pleno del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de abril de 2016, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza fiscal de imposición y ordenación de la tasa por prestación del servicio de piscina municipal y transcurrido el plazo de exposición pública de treinta días contados desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 94, de 21 de abril de 2016, sin que se hayan presentado reclamaciones contra dicho acuerdo, se entiende definitivamente aprobado.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo de aprobación provisional elevado ya a definitivo, a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor.

Contra la aprobación definitiva del Reglamento de Utilización de Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer un recursos contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo que disponen los artículos 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Ordenanza fiscal de imposición y ordenación de la tasa por prestación del servicio de piscina municipal

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y artículo 20.4.o) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL) este Ayuntamiento impone y regula la tasa por la prestación de los servicios de piscina pública municipal, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se atienen a lo estipulado en el artículo 57 del TRLRHL.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público por piscina municipal.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), que soliciten o resulten beneficiarias por los servicios de la piscina municipal.

Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35 de la LGT.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la LGT.

Art. 5. Cuota tributaria.—La cuota tributaria para la prestación del servicio resultará de la aplicación de las siguientes tarifas (en euros):





Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—En aplicación del artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

Art. 7. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la utilización del servicio de la piscina municipal.

Art. 8. Normas de gestión.—8.1. A efectos de verificación de los datos de la instancia de bonos familiares, será necesaria la exhibición del libro de familia y comprobación de la preceptiva inclusión en el Padrón de Habitantes mediante volante de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas en el año en el que se solicite el abono.

8.2. A efectos de verificar la edad será necesario exhibir el DNI o libro de familia.

8.3. A efectos de verificar su condición de desempleados, los solicitantes deberán exhibir la tarjeta de desempleo debidamente sellada por el Servicio de Empleo correspondiente.

8.4. A efectos de verificar su condición de discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, los solicitantes deberán exhibir Resolución vigente sobre el grado de discapacidad emitida por la Dirección General competente en la materia.

8.5. Todo tipo de abono de temporada deberá incluir la foto del titular actualizada y tendrá carácter personal e intransferible. La utilización fraudulenta del mismo facultará al personal de las instalaciones deportivas municipales a la cancelación del abono sin derecho a la devolución del precio satisfecho.

8.6. Se establece el sistema de autoliquidación para los supuestos de bonos de temporada y para los cursillos de natación de acuerdo con las tasas establecidas en la presente ordenanza. Se determinan como personal cajero habilitado al personal del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas adscrito al polideportivo municipal, para las entradas individuales y los bonos de diez baños.

8.7. En todo lo no previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la LGT.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la regulación de la tasa de las piscinas municipales incluida en la ordenanza fiscal de ordenación e imposición de la tasa de prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales así como lo regulado, en materia de piscinas, en las posteriores modificaciones de la citada ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza fiscal, entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Camarma de Esteruelas, a 30 de mayo de 2016.—El alcalde-presidente, Pedro Valdominos Horche.

(03/20.209/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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