Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
01-06-2016

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160601-38

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

38
Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Plan de Ordenación de Recursos Humanos

Acuerdo de 19 de mayo de 2016, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se declara la suspensión parcial y posterior cancelación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos en relación al personal con funciones de oficios y servicios internos en el conjunto de la Administración municipal aprobado por acuerdo de 25 de abril de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

La aprobación del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de marzo de 2012, por el que se adoptan medidas en materia de personal en cumplimiento del Plan de Ajuste 2012-2022 (aprobado por acuerdo de 28 de marzo de 2012 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid), y del acuerdo de 20 de diciembre de 2012, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el programa de medidas de eficiencia organizativa y de recursos humanos del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos, desembocaron, entre otras medidas, en la aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos en relación al personal con funciones de oficios y servicios internos en el conjunto de la Administración municipal por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 25 de abril de 2013.

Este Plan de Ordenación contiene la habilitación para acometer, sin incremento de plantilla, la movilidad del personal con funciones de oficios y servicios internos que ocupe puestos de trabajo con denominación de POSI, POSI/PODO, POSI/PODO/POLMA, POSI/POLMA, PODO/POLMA y “Oficial de Edificios y Dependencias”, así como puestos de trabajo con otras denominaciones procedentes de integraciones anteriores de personal y con funciones de oficios y servicios internos (personal procedente de matadero, de evacuatorios...).

Mediante acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 4 de febrero de 2016, por el que se adoptan medidas transitorias relativas al Plan de Ordenación de Recursos Humanos en relación al personal con funciones de oficios y servicios internos en el conjunto de la Administración Municipal, aprobado por acuerdo de 25 de abril de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se procedió, como primera medida, a la suspensión parcial del Plan. No obstante, considerándose esa medida insuficiente, se considera necesario estudiar de nuevo la viabilidad del Plan.

Celebrada Mesa General de Empleados Públicos el 17 de marzo de 2016, se acordó con los sindicatos la suspensión del Plan, manteniéndose la previsión del punto tercero del acuerdo de 4 de febrero de 2016, donde se acordaba la celebración de una convocatoria extraordinaria para atender a necesidades permanentes existentes, no solo derivadas de jubilaciones que procure obtener la máxima voluntariedad en la movilidad de este colectivo, prescindiendo de la convocatoria ordinaria del mes de abril y, de ser necesario, de la del mes de noviembre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las Organizaciones Sindicales han sido convocadas formalmente al objeto de ser informadas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.m) y n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta de la gerente de la Ciudad, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 19 de mayo de 2016,

ACUERDA

Primero.—Suspender desde el 19 de mayo de 2016 la aplicación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos en relación al personal con funciones de oficios y servicios internos en el conjunto de la Administración municipal aprobado por acuerdo de 25 de abril de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, salvo el punto IV, a los únicos efectos de la celebración de la convocatoria extraordinaria referida en el punto tercero.

Segundo.—Mantener lo estipulado en el apartado segundo del acuerdo de 4 de febrero de 2016, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se adoptan medidas transitorias relativas al Plan de Ordenación de Recursos Humanos en relación al personal con funciones de oficios y servicios internos en el conjunto de la Administración Municipal, aprobado por acuerdo de 25 de abril de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Tercero.—Aprobar la celebración de una convocatoria extraordinaria de movilidad en los términos que se establecen a continuación.

CONVOCATORIA EXTRAODINARIA DE MOVILIDAD

1. Se tramitará una movilidad voluntaria con carácter extraordinario y por una sola vez en la que se incluirán las siguientes necesidades, que serán valoradas conforme a los criterios del apartado IV del Plan de POSIS:

a) Las derivadas de jubilaciones.

b) Nuevas necesidades que han surgido en los “departamentos” de acuerdo con los estudios que se están realizando.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número siguiente, en esta convocatoria de movilidad extraordinaria podrá participar todo el personal funcionario de carrera y laboral fijo con funciones de oficios y servicios internos que ocupe puestos de trabajo de POSI, POSI/PODO, POSI/PODO/POLMA, POSI/POLMA, PODO/POLMA y “Oficial de Edificios y Dependencias”, así como puestos de trabajo con otras denominaciones procedentes de integraciones anteriores de personal y con funciones de oficios y servicios internos (personal procedente de matadero, de evacuatorios…).

3. La convocatoria se sujetará a las previsiones siguientes:

a) El personal podrá solicitar uno o varios de los destinos ofertados, priorizándolos en este último caso.

b) La adjudicación de nuevo destino se efectuará mediante la aplicación del criterio de mayor antigüedad reconocida por el Ayuntamiento de Madrid, utilizando como criterio de desempate el orden alfabético de la letra, conforme al sorteo anual publicado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado.

4. Si, una vez resuelta la correspondiente convocatoria, no se cubrieran la totalidad de las necesidades, se dará traslado de los destino desiertos a la Dirección General de Planificación Interna para la valoración de los trámites a seguir.

5. Si los destinos son adjudicados, se tramitarán atribuciones temporales de funciones a los adjudicatarios, en tanto se gestionan las correspondientes modificaciones de la relación de puestos de trabajo. Asimismo, se comunicará a la Dirección General de Planificación Interna el resultado de la movilidad para que se tramiten los expedientes correspondientes.

6. Los adjudicatarios de los destinos ofertados percibirán los complementos específicos del puesto de origen en tanto se tramita la modificación de la relación de puestos de trabajo. Una vez ejecutada, el complemento específico del puesto se adecuará a lo publicado en la convocatoria.

7. En el caso de que los adjudicatarios provengan de un “departamento” donde la plantilla del personal que realiza funciones de POSI fuese inferior a la plantilla que debiera tener de acuerdo con los estudios que se están llevando a cabo, se procederá conforme a lo establecido en el punto 4.

Cuarto. Cancelación total del Plan.—Una vez resuelta la convocatoria extraordinaria, se suspenderá completamente el Plan. De tal manera que la cobertura de nuevas necesidades se realizará mediante los sistemas ordinarios de provisión.

Quinto. Habilitación de desarrollo e interpretación.—Se faculta a la persona titular de la Gerencia de la Ciudad a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

Sexto. Efectos.—El presente acuerdo surtirá efectos desde su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Séptimo. Procedimientos iniciados con anterioridad a este acuerdo.—Este acuerdo no será de aplicación a los procedimientos ya iniciados con anterioridad, debiendo concluirse conforme a las previsiones anteriores contenidas en el Plan de ordenación de recursos humanos en relación al personal con funciones de oficios y servicios internos en el conjunto de la Administración municipal, aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 25 de abril de 2013.

Lo que se publica por acuerdo de la Junta de Gobierno para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, a 19 de mayo de 2016.—El jefe del Servicio de Apoyo Institucional, Cirilo García Teresa.

(03/18.669/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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