Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
01-06-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160601-170

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TARRAGONA NÚMERO 1

170
Tarragona número 1. Expediente 370 de 2014

EDICTO

Doña Ángela Iribas Cabrera, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Tarragona.

Hace saber: Que en este Juzgado se ha tramitado el expediente número 370 de 2014, instado por don Victoriano Marcos Hernández, contra “Mapfre Vida”, “Generali, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, “Nucea Copisa Auxini Oshsa” (Empresarios Agrupados), “Gabino Hernández, Sociedad Limitada”, “Julio Crespo Catalunya, Sociedad Anónima”, “Schwartz Hautmont, Sociedad Anónima”, “Crisbisbal, Sociedad Anónima”, “Construcciones Gort, Sociedad Limitada”, “Diumez Constructora Pirenaica, Sociedad Anónima”, “Denion Control y Sistemas, Sociedad Anónima”, “Copisa Constructora Pirenaica, Sociedad Anónima”, “Pirámide Montajes Industriales, Sociedad Limitada”, “Copisa Proyectos y Mantenimientos Industriales, Sociedad Anónima”, “Tempo Acción Europa, Sociedad Limitada”, “UTE Cotinsa-Copisa, Sociedad Anónima Unipersonal”, “BCN Tuberías y Montajes Industriales, Sociedad Limitada”, “Desarrollo de Tubería y Soldadura, Sociedad Limitada”, “Sambatron, Sociedad Limitada”, “Disumeg España, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Gestrado Ingeniería”, “Fluma, Sociedad Anónima”, “Control y Aplicaciones, Sociedad Anónima”, y “Cies Mantenimiento Integral, Sociedad Anónima”, en el cual se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Luis Torres Gosálbez.—En Tarragona, a 9 de febrero de 2016.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Parte dispositiva:

Archívese provisionalmente el procedimiento a la espera de la resolución de los autos número 632 de 2015 seguidos en este Juzgado, en reclamación de recargo. Se apercibe a las partes que deberán poner en conocimiento de este Juzgado el estado de aquellas actuaciones.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante la magistrada-juez, que se debe presentar en este órgano judicial en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación, debiendo expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. El recurrente deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” número de cuenta seguido del código “30” más el número de procedimiento y año. Queda exento de realizar el depósito todo aquel que ostente la condición de trabajador o sea beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o que tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita y, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre). Sin estos requisitos no se admitirá el recurso. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículos 186 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerda, manda y firma su señoría.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo ordenado, enviando a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo conteniendo copia de la presente resolución, conforme a lo prescrito en el artículo 56 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a las demandadas “Pirámide Montajes Industriales, Sociedad Limitada”, “Fluma, Sociedad Anónima”, “Cíes Mantenimiento Integral” y “Control y Aplicaciones, Sociedad Anónima”, y se inserte en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente dado el ignorado paradero de las mismas, haciéndoles saber que la copia de la resolución esta a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo social número 1. Asimismo, se les advierte que será de aplicación en cuanto a las ejecuciones lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y por ello las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

En Tarragona, a 11 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/17.555/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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