Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
01-06-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160601-166

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CASTELLÓN NÚMERO 2

166
Castellón número 2. Ejecución 148 de 2015

EDICTO

Doña María Consuelo Barberá Barrios, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Castellón.

Hago saber: Que en la ejecución de títulos judiciales número 148 de 2015 seguida en este Juzgado de lo social número 2 de Castellón, por reclamación de cantidad, a instancias de “Unión de Mutuas, Mutua de Accidente de Trabajo número 267”, contra don Romel Liodan Hidalgo López, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social (responsable subsidiario), se ha dictado en fecha 25 de noviembre de 2015 auto despachando ejecución, cuya parte dispositiva es como sigue:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 164 de 2015 a favor de la parte ejecutante “Unión de Mutuas, Mutua de Accidente de Trabajo número 267”, frente a don Romel Liodan Hidalgo López, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social (responsable subsidiario), parte ejecutada, con cédula de identificación fiscal número 3235506-G, por importe de 3.851,36 euros, más otros 596,96 euros calculados provisionalmente en concepto de intereses y costas que puedan devengarse en la ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Seguidamente se cumple lo acordado, y se registra la ejecución de títulos judiciales número 148 de 2015, notificándose la presente resolución a la parte ejecutante de forma personal, al ejecutado mediante correo certificado con acuse de recibo y al Instituto Nacional de la Seguridad Social de forma personal.

Contra este auto podrá interponerse en el plazo de tres días recurso de reposición, en el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Información sobre el depósito para recurrir: De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que sea admitido a trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 euros, que le será devuelto solo en el caso de que el recurso sea estimado.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el “Banco Santander”, en la cuenta corriente correspondiente a este expediente, indicando en el campo “Concepto” el código “30 Social-Reposición”, y la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el código de cuenta corriente (CCC, veinte dígitos), se indicará en el campo “Concepto” el número de cuenta, el código y la fecha en la forma expuesta en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

Así lo manda y firma la ilustrísima señora doña María Isabel Belinchón Barrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Castellón.—Doy fe.

Se advierte de que las restantes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia o de decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que conste y sea publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de que sirva de notificación en forma a don Romel Liodan Hidalgo López, cuyo último domicilio conocido es en la calle Anguita, número 13, primero, de Madrid, expido el presente en Castellón, a 15 de abril de 2016.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.572/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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