Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
01-06-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160601-162

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 4

162
Almería número 4. Procedimiento 62 de 2015

EDICTO

Doña María José Sáez Navarro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Almería.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 62 de 2015, a instancias de la parte actora doña Candelaria Martínez Toresano, contra “Residencia Puerto Aguadulce, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Hand Your Worl, Sociedad Limitada”, “Participaciones Societarias Tecnológicas y Empresariales, Sociedad Limitada” (anteriormente “Predios Industriales del Sur, Sociedad Limitada”), y “Cross Hotels, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 14 de enero de 2016 del tenor literal siguiente:

Decreto

Letrada de la Administración de Justicia, doña María José Sáez Navarro.—En Almería, a 14 de marzo de 2016.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

a) Declarar a las ejecutadas “Residencia Puerto Aguadulce, Sociedad Limitada”, “Hand Your Worl, Sociedad Limitada”, “Participaciones Societarias Tecnológicas y Empresariales, Sociedad Limitada” (anteriormente “Predios Industriales del Sur, Sociedad Limitada”), y “Cross Hotels, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia parcial que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de las ejecutadas.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Residencia Puerto Aguadulce, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Almería, a 14 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/17.651/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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