Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
01-06-2016

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160601-156

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

156
Móstoles número 1. Procedimiento 266 de 2016-M

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 266 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laura Domínguez Polo y doña Raquel Ledesma Noriega, frente a “Sthetical Benefit, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Móstoles, a 7 de abril de 2016.

Parte dispositiva:

Se acuerda la acumulación a los presentes autos número 266 de 2016 de los que se siguen también en este Juzgado con el número de despidos/ceses en general 267 de 2016, discutiéndose en un solo proceso y decidiéndose en una sola resolución las cuestiones planteadas en todos ellos, estando el juicio señalado para el día 16 de noviembre de 2016, a las diez y cuarenta horas.

Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito de demanda número 267 de 2016, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

Respecto a la prueba documental solicitada por doña Laura Domínguez Polo, requiérase a la demandada a fin de que aporte en el acto de juicio los documentos relatados en la demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes de todos los procedimientos.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2850/0000/61/0266/16.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Francisco Juan Sánchez Delgado.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sthetical Benefit, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 3 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/17.541/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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