Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
01-06-2016

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160601-67

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

RÉGIMEN ECONÓMICO

67
Móstoles. Régimen económico. Bases concesión subvenciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Junta de Gobierno Local de 17 de mayo de 2016 aprobó las bases reguladoras específicas de concesión de subvenciones del Área de Participación Ciudadana a asociaciones de vecinos, ejercicio 2016.

Corresponderá a la Junta de Gobierno Local la aprobación de la convocatoria pública correspondiente a las presentes bases reguladoras que se ajustará a lo dispuesto en ellas, así como a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dichas bases reguladoras estarán a disposición de los interesados en el Área de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Móstoles, sita en la calle San Antonio, número 2, tercera planta, 28931 Móstoles (Madrid) y en la web del Ayuntamiento de Móstoles.

BASES REGULADORAS ESPECÍFICAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL ÁREA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA A ASOCIACIONES DE VECINOS EJERCICIO 2016

Uno de los instrumentos más importantes para impulsar la participación lo constituye una correcta política de fomento del asociacionismo ciudadano, a través de las subvenciones correspondientes.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, destaca como requisito esencial para el otorgamiento de subvenciones, y con carácter previo al mismo, la necesidad de aprobar unas bases reguladoras de las correspondientes convocatorias.

El artículo 17.2 de la Ley dispone que en las Corporaciones Locales estas bases se tendrán que aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante normativa específica para las distintas modalidades de subvención.

La norma reguladora de subvenciones a asociaciones de vecinos 2016 se realizará ajustándose a las presentes bases reguladoras específicas, que se someten a la aprobación de la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Primera. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Constituye el objeto de las presentes bases la regulación de la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, otorgadas por el Área de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Móstoles, dirigidas al fomento del asociacionismo y la participación ciudadana en el término municipal.

1.2. Las subvenciones reguladas en estas bases se dirigen a entidades ciudadanas de vecinos, es decir, a asociaciones o uniones de asociaciones de base de vecinos sin fines de lucro, que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Móstoles, en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico Municipal.

1.3. Quedan exceptuadas aquellas entidades que reciban ayudas o subvenciones con cargo al Programa de Participación Ciudadana de la Concejalía de Empleo, Industria, Coordinación Territorial, Participación Ciudadana y Nuevas Tecnologías, en virtud de acuerdos o convenios específicos con el Ayuntamiento de Móstoles.

Segunda. Régimen jurídico

Las subvenciones reguladas en estas bases se regirán por lo dispuesto en las mismas y en la correspondiente convocatoria, así como por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, por lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Móstoles para el año 2016, y por lo dispuesto en el Reglamento Orgánico Municipal.

Tercera. Crédito presupuestario

Las subvenciones que se concedan conforme a las presentes bases se imputarán al Programa y Partida del Área de Participación Ciudadana de la Concejalía de Empleo, Industria, Coordinación Territorial, Participación Ciudadana y Nuevas Tecnologías, 16-9242-48905, del presupuesto de gastos del ejercicio 2016, cuyo importe asciende a 72.241 euros.

Cuarta. Finalidad y plazo de ejecución

4.1. Podrán ser objeto de subvención aquellas acciones que tengan como finalidad el fomento de actividades de utilidad pública o interés social, que se desarrollen en el ámbito territorial del municipio de Móstoles y, en particular, las siguientes:

— Potenciar la relación entre los vecinos.

— Fomentar el sentimiento de pertenencia a la comunidad y el conocimiento del barrio.

— Promover la cohesión social de la ciudad.

— Proponer espacios/foros abiertos al debate, intercambio de ideas, experiencias para la comunicación.

— Fomentar la participación ciudadana a través del asociacionismo en los asuntos de interés general.

— Incidir en la información y formación de conductas cívicas en general.

— Promover la sensibilización y concienciación ciudadanas respecto a la mejora de hábitos con relación al entorno inmediato (limpieza, buen uso de muebles e inmuebles públicos, etcétera).

— Promover el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la coordinación entre asociaciones, el intercambio de información y la comunicación de los proyectos de la ciudadanía.

— Apoyar las relaciones ciudadanas a través de la cultura y las tradiciones populares.

— Fomentar la formación como instrumento para conseguir una mayor cualificación del movimiento asociativo.

— Potenciar la implicación de los vecinos en la actividad municipal, especialmente a través de las nuevas vías de participación ciudadana.

4.2. El Programa General de Actividades subvencionado se ejecutará durante el año 2016.

Quinta. Requisitos de los beneficiarios

5.1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones a las que se refieren estas bases las entidades ciudadanas de vecinos que cumplan los siguientes requisitos, que tendrán que mantener al menos durante el ejercicio 2016:

a) Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Móstoles, con un año de antigüedad como mínimo, así como tener todos los datos inscritos actualizados, requisito que se acreditará mediante informe del Registro Municipal de Asociaciones a petición del Área de Participación Ciudadana.

b) Tener su sede o domicilio social, realizar sus actividades y tener la mayoría de sus asociados en el ámbito territorial del municipio de Móstoles.

c) Haber justificado debidamente subvenciones o ayudas económicas concedidas y percibidas en años anteriores.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

e) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) No tener deudas de pago en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Móstoles, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará mediante Informe del área competente a petición del Área de Participación Ciudadana.

g) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

5.2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta. Obligaciones de los beneficiarios

6.1. Las entidades beneficiarias de subvención tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al Programa General de Actividades o que modifique o altere los datos consignados en la solicitud y documentación presentadas.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier subvención o ayuda económica correspondiente al ejercicio 2016, procedente de otra Administración o Entidad Pública. Esta comunicación deberá efectuarse, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

d) Proporcionar cuanta información les sea requerida a efectos de evaluación y justificación de las subvenciones, así como someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero por parte del órgano concedente.

e) Justificar debidamente ante el órgano concedente la aplicación de la subvención concedida en la forma y plazos establecidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria.

f) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos establecidos en las presentes bases.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo dar la adecuada publicidad y difusión del carácter público municipal de la financiación de las actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo, objeto de subvención, mediante el logo del Ayuntamiento y la leyenda “Con la colaboración del Ayuntamiento de Móstoles”.

h) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y cumplir los requisitos y condiciones que la determinan. La subvención solo podrá utilizarse para la finalidad por la que fue otorgada.

6.2. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en las presentes bases, así como la ocultación o falseamiento de datos y requisitos exigidos en las mismas, dará lugar al reintegro al Ayuntamiento de las cantidades que proceda.

6.3. Atendiendo a la gravedad y trascendencia del incumplimiento, el mismo podrá llevar aparejado, además de lo anterior, las infracciones administrativas y sanciones que la legislación vigente contempla, incluyendo la inhabilitación para la concesión de subvenciones en posteriores convocatorias.

Séptima. Convocatoria de las subvenciones

Corresponderá a la Junta de Gobierno Local la aprobación de la convocatoria pública de las subvenciones del Área de Participación Ciudadana, que se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases y a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octava. Solicitudes y documentación

8.1. Las solicitudes para concurrir a la convocatoria que emane de las presentes bases se deberán formular mediante impresos normalizados que se facilitarán en las oficinas municipales, o bien se podrán descargar de la página web municipal. La convocatoria marcará el plazo, lugar y modelo de presentación de solicitudes. La presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización del solicitante para que el Ayuntamiento de Móstoles compruebe de forma directa la información aportada.

8.2. Las entidades ciudadanas solicitantes a que se refieren las presentes bases deberán presentar, junto a la solicitud, la siguiente documentación:

a) Datos de identificación de la entidad solicitante.

b) Declaración responsable sobre no estar incursa en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario y sobre cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

c) Certificaciones de los organismos correspondientes de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

d) Certificado sobre acuerdo adoptado por la entidad para solicitar al Ayuntamiento de Móstoles subvención correspondiente al ejercicio 2016.

e) Certificado sobre el número de socios.

f) Certificado sobre régimen de tenencia de sede social.

g) Certificado sobre gastos totales realizados en el ejercicio 2015.

h) Presupuesto total anual de ingresos y gastos 2016.

i) Programa General de Actividades 2016, para el que se solicita la subvención.

Novena. Comisión de Valoración

Una Comisión de Valoración designada al efecto en la correspondiente convocatoria procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y elevará informe al órgano instructor, en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada en base a los criterios de valoración establecidos en las presentes bases.

Décima. Criterios de valoración y ponderación

10.1. Las solicitudes se evaluarán conforme a la aplicación de los siguientes criterios de valoración:

I. Valoración de la entidad: número de socios, antigüedad en el Registro Municipal de Asociaciones, y régimen de tenencia de sede social.

II. Valoración del Programa General de Actividades 2016:

— Actividades presupuestadas: número y tipo de actividades, interés social y objetivos, metodología, recursos no económicos y documentación complementaria.

— Actividades no presupuestadas: participación institucional (referida al último año inmediatamente anterior a la fecha de aprobación de las presentes bases reguladoras): colaboración y/o complementariedad con programas o actuaciones municipales mediante convenios o convocatorias: fiestas, deportes, medio ambiente, cultura, etcétera, representación en Consejos y Plenos de Distrito, representación en Consejos Sectoriales, representación en el Consejo Social de la Ciudad, representación en Comisiones, Grupos o Mesas de Trabajo, participación en las formas, medios y procedimientos de participación ciudadana establecidos en el Reglamento Orgánico Municipal distintos a los enumerados anteriormente, pertenencia a federaciones, confederaciones, uniones o cualquier otra forma de agrupación de asociaciones de base, y otra participación/colaboración.

III. Valoración presupuestaria: gastos totales realizados en el ejercicio 2015 y coste del Programa General de Actividades 2016.

10.2. Los criterios de valoración se ponderarán en base a la siguiente puntuación:

I. Valoración de la entidad (20 puntos).

a) Número de socios.

— Hasta 50 socios: 1.

— De 51 a 100 socios: 2.

— De 101 a 200 socios: 4.

— De 201 a 300 socios: 6.

— Más de 300 socios: 8.

b) Antigüedad en el Registro Municipal de Asociaciones.

— Entre 1 y 5 años: 1.

— De 6 a 10 años: 3.

— De 11 a 15 años: 4.

— 16 años y más: 6.

c) Régimen de tenencia de sede social.

— Cedida por el Ayuntamiento de Móstoles: 0.

— En domicilio del presidente u otro particular: 1.

— En propiedad o libre disposición del local: 3.

— En alquiler o compra: 6.

II. Valoración del Programa General de Actividades 2016 (39 puntos).

Actividades presupuestadas

Se valorarán de 0 a 3 puntos cada uno de los siguientes conceptos:

a) Número y tipo de actividades.

b) Interés social y objetivos.

c) Metodología.

d) Recursos no económicos.

e) Documentación complementaria.

Actividades no presupuestadas

f) Participación institucional.

Se valorarán de 0 a 3 puntos cada uno de los siguientes conceptos:

f.1) Colaboración y/o complementariedad con programas o actuaciones municipales mediante convenios o convocatorias: fiestas, deportes, medio ambiente, cultura, etcétera.

f.2) Representación en Consejos y Plenos de Distrito.

f.3) Representación en Consejos Sectoriales.

f.4) Representación en el Consejo Social de la Ciudad.

f.5) Representación en Comisiones, Grupos o Mesas de Trabajo.

f.6) Participación en las formas, medios y procedimientos de participación ciudadana establecidos en el Reglamento Orgánico Municipal distintos a los enumerados anteriormente.

f.7) Pertenencia a federaciones, confederaciones, uniones o cualquier otra forma de agrupación de asociaciones de base.

f.8) Otra participación/colaboración.

III. Valoración presupuestaria (20 puntos).

a) Gastos totales realizados en el ejercicio 2015.

— Hasta 6.000 euros: 1.

— De 6.001 a 12.000 euros: 2.

— De 12.001 a 18.000 euros: 3.

— De 18.001 a 24.000 euros: 4.

— Más de 24.000 euros: 5.

El porcentaje de desviación de los gastos totales realizados respecto a los presupuestados disminuirá esta puntuación de la siguiente manera (hasta el máximo de la puntuación obtenida por este concepto):

— De 40 a 60 por 100: –2.

— Menos de 40 por 100: –4.

b) Coste del Programa General de Actividades 2016.

— Hasta 3.000 euros: 2.

— De 3.001 a 6.000 euros: 4.

— De 6.001 a 9.000 euros: 6.

— De 9.001 a 12.000 euros: 8.

— Más de 12.000 euros: 10.

El coste del Programa General de Actividades con respecto al presupuesto total anual de gastos incrementará esta puntuación según los siguientes porcentajes:

— Hasta un 20 por 100: 1.

— Del 21 al 30 por 100: 2.

— Del 31 al 40 por 100: 3.

— Del 41 al 50 por 100: 4.

— Más del 50 por 100: 5.

Undécima. Procedimiento de concesión

11.1. La forma de concesión de las subvenciones a que se refieren estas bases será la de concurrencia competitiva, procediéndose al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.

11.2. El órgano instructor de la concesión de las subvenciones será la concejala de Empleo, Industria, Coordinación Territorial, Participación Ciudadana y Nuevas Tecnologías.

11.3. El importe de la subvención se determinará en función de la disponibilidad presupuestaria establecida en la correspondiente convocatoria del número de solicitudes tramitadas y de la suma de puntos obtenidos por solicitud en aplicación de los criterios de valoración.

El valor del punto se obtendrá dividiendo el importe consignado en la partida presupuestaria entre la suma de puntos obtenidos por todas las solicitudes.

Si el importe resultante de la subvención por puntos superase el coste del Programa General de Actividades se podrá disponer de dicha cantidad excedente para incrementar el valor del punto por el mismo procedimiento descrito en el párrafo anterior.

11.4. En ningún caso, el importe de la subvención, o en concurrencia con subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones o entidades públicas o privadas, podrá superar el coste del Programa General de Actividades.

Duodécima. Resolución y notificación

12.1. El órgano competente para resolver el procedimiento es la Junta de Gobierno Local.

12.2. La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los que se concede subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

12.3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computándose el plazo a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

12.4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.

12.5. La notificación a los interesados se ajustará a las disposiciones contenidas en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

12.6. Se publicará una relación de las subvenciones concedidas de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, número de identificación fiscal, finalidad de la subvención con los programas, actividades o proyectos subvencionados, y cantidad concedida.

Decimotercera. Justificación de las subvenciones

13.1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención se documentará mediante la forma de Cuenta Justificativa del Gasto realizado:

a) Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar la correcta inversión de la subvención total concedida mediante la rendición de la Cuenta Justificativa del Gasto realizado, estableciéndose el plazo del 1 al 31 de octubre de 2016 para su presentación.

b) En caso de pago fraccionado, para el primer pago a cuenta de hasta el 70 por 100 de la subvención concedida, el plazo de presentación de la justificación se establece del 20 al 27 de junio de 2016.

13.2. La Cuenta Justificativa de Subvención consta de la siguiente documentación:

— Certificado sobre cumplimiento de la finalidad de la subvención.

— Memoria de actuación justificativa del cumplimiento del Programa General de Actividades 2016 subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

— Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

• Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, concepto, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

• Facturas o documentos sustitutivos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, en los términos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

• Relación detallada, en su caso, de otros ingresos que hayan financiado las actividades subvencionadas con indicación del importe y su procedencia. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otros recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

13.3. Se consideran gastos subvencionables, según lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen y se abonen durante el año 2016, y en particular:

— Gastos por adecuación, conservación y mantenimiento de sede social.

— Gastos por suministro de bienes de equipo, siempre que el beneficiario se comprometa a destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención. En este caso se admitirá como gasto subvencionable el importe correspondiente a la amortización anual dentro de un período amortizable de tres años.

— Gastos por prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica.

— Gastos de asesoría jurídica, notariales y registrales.

— Gastos de autocares por viajes de carácter cultural en territorio nacional.

— Gastos por alquileres o arrendamientos, recibos de comunidad, seguros y limpieza de sede social.

— Gastos indirectos imputados a las actividades subvencionadas hasta un máximo del 20 por 100 de la cantidad justificada. Se consideran gastos indirectos servicios básicos tales como energía, agua y comunicaciones.

13.4. No serán gastos subvencionables, según lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, todos los que no se detallan en el apartado anterior y en especial:

— Los intereses deudores de las cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

— Gastos en concepto de tributos, tasas y precios públicos abonados al Ayuntamiento de Móstoles.

— Gastos por donativos, regalos y obsequios a particulares o entidades.

— Gastos de edición e impresión de folletos, catálogos, carteles publicitarios, revistas o programas de fiestas, en los que no figure el logo del Ayuntamiento de Móstoles y la leyenda “Con la colaboración del Ayuntamiento de Móstoles”.

— Gastos de regalos promocionales y publicitarios en los que no figure el logo del Ayuntamiento de Móstoles.

— Gastos de comidas.

— Gastos de alojamiento y entradas a lugares visitables en viajes de carácter cultural.

— Cualquier gasto no realizado ni abonado durante el año 2016.

13.5. Una vez presentada la documentación justificativa, el servicio técnico del Área de Participación Ciudadana emitirá informe sobre el grado de cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y la adecuación de los gastos realizados a los mismos. Dichas actuaciones relativas a la justificación de la subvención se remitirán a la Intervención Municipal para su fiscalización. Una vez emitido informe favorable por la Intervención Municipal, se elevará la oportuna propuesta sobre la Cuenta Justificativa de Subvenciones para su aprobación a la Junta de Gobierno Local.

13.6. La documentación de la Cuenta Justificativa de Subvención indicada en el apartado 13.2 se presentará en los plazos indicados en el apartado 13.1 mediante impresos normalizados que se facilitarán en las oficinas municipales, o bien se podrán descargar de la página web municipal. La convocatoria marcará el lugar y modelo para su presentación.

Decimocuarta. Abono de la subvención

14.1. El abono de la subvención concedida se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización de las actividades y el cumplimiento de los objetivos para los que se concedió.

14.2. El abono de la subvención concedida también podrá realizarse mediante pago fraccionado, en dos únicos pagos a cuenta, que responderán al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada de la forma siguiente:

— Primer pago a cuenta: hasta el 70 por 100 de la subvención concedida.

— Segundo pago a cuenta: resto de la subvención concedida.

14.3. El abono de la subvención concedida también podrá realizarse mediante pago anticipado, en dos únicas entregas de fondos, de la forma siguiente:

— Primera entrega de fondos: hasta el 70 por 100 de la subvención concedida, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

— Segunda entrega de fondos: resto de la subvención concedida, previa justificación del total de la subvención.

Se constituyen como medidas de garantía a favor del órgano concedente, previas a la primera entrega de fondos de hasta el 70 por 100 de la subvención concedida, las establecidas en los artículos 45 a 52 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

14.4. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en las presentes bases y de conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

14.5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimoquinta. Reintegro de la subvención

15.1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultándolas.

b) Incumplir el objetivo que fundamentó la concesión de la subvención.

c) Incumplir la obligación de justificación.

d) Incumplir la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

15.2. El procedimiento de Reintegro se iniciará de oficio por acuerdo de la Junta de Gobierno Local como órgano concedente, a instancia del Área de Participación Ciudadana o de la Intervención Municipal, garantizándose el derecho del interesado a la audiencia, teniendo las cantidades a reintegrar la consideración de ingresos de derecho público, y siendo de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Decimosexta. Infracciones y sanciones

Las entidades ciudadanas de vecinos beneficiarias de subvención quedarán sometidas a las responsabilidades que en materia de infracciones y sanciones administrativas establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimoséptima. Publicidad de las subvenciones

17.1. En aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Móstoles remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones, las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

17.2. Las entidades beneficiarias darán publicidad de las subvenciones recibidas según lo establecido en dicha Ley 19/2013, así como del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones que sean objeto de subvención.

En Móstoles, a 18 de mayo de 2016.—La concejala de Empleo, Industria, Coordinación Territorial, Participación Ciudadana y Nuevas Tecnologías, Jessica Antolín Manzano.

(03/18.704/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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