Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
01-06-2016

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160601-50

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

50
Arroyomolinos. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal

El Pleno municipal de Arroyomolinos, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2016, adoptó el acuerdo por el que se aprueban las modificaciones a las siguientes ordenanzas: ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública por actividades lucrativas del Ayuntamiento de Arroyomolinos (Madrid) y ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias de instalación y funcionamiento de actividad para la apertura de establecimientos del Ayuntamiento de Arroyomolinos (Madrid).

Expuesto al público dicho acuerdo y publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 36, de 12 de febrero de 2016, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de la publicación, no se han presentado reclamaciones y alegaciones.

En consecuencia, se procede a la publicación de las modificaciones de las siguientes ordenanzas:

1. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública por actividades lucrativas del Ayuntamiento de Arroyomolinos (Madrid), publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de junio de 2012 (número 134)

1.1. Artículo 6, apartado c), donde dice: “ocupación de dominio público por puestos de temporada instalados en la vía pública”.



Debe decir:



Se modifica exclusivamente para actividades desarrolladas dentro del casco urbano en los términos expuestos.

1.2. La adicción de un nuevo apartado al artículo 6.c) de dicha ordenanza, pasando a ser el artículo 6.c) bis, con el siguiente texto:

“Ocupación del dominio público por puestos de temporada instalados en la vía pública y dentro del caso urbano (mercadillo semanal):

Con la finalidad de dar cabida al mercadillo semanal y proceder a la liquidación de los puestos, considerados como puestos de temporada (50 días/año en cómputo semanal), que tendrán las siguientes dimensiones:

— De 6,20 ´ 5 m = 31 m2.

— De 6,20 ´ 3 m = 18,60 m2.

— De 6,30 ´ 5 m = 31,50 m2.

Se establecen las siguientes tasas:

La tasa diaria será: 0,4073 euros.

La tasa anual para los interesados será la siguiente:

— De 31 m2 ´ 0,4073 euros ´ 50 días/año (el mercadillo será un día por semana, excepto dos semanas que coinciden con festivo) = 631,31 euros.

— De 31,50 m2 ´ 0,4073 ´ 50 días/año = 641,87 euros.

— De 18,60 m2 ´ 0,4073 ´ 50 días/año = 378,79 euros”.

2. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias de instalación y funcionamiento de actividad para la apertura de establecimientos del Ayuntamiento de Arroyomolinos (Madrid), publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de diciembre de 2008 (número 289)

Artículo 4.3, donde dice: “las actividades de carácter temporal abonarán el 50 por 100 de la cuota correspondiente, sin aplicación de coeficientes de superficie ni coeficientes de potencia, siempre que no se supere el período de actividad de seis meses. En caso contrario se abonará la totalidad de la cuota exigible”.

Debe decir: “las actividades de carácter temporal, siempre que no superen los seis meses abonarán el 50 por 100 de la cuota correspondiente, sin aplicación de coeficientes de superficie ni coeficientes de potencia, siempre que no se supere el período de actividad de seis meses. En el supuesto de no superar los tres meses, se abonará el 25 por 100 de la cuota correspondiente, sin aplicación de coeficientes de superficie ni coeficientes de potencia”.

DISPOSICIÓN FINAL

Estas modificaciones se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

En Arroyomolinos, a 13 de mayo de 2016.—La concejal-delegada de Comercio, María Pilar Sánchez Torres.

(03/18.570/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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