Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
01-06-2016

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160601-27

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 1483/2016, de 9 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la implantación de proyectos propios para las enseñanzas elementales de música en el Conservatorio Profesional de Música de Madrid a partir del año académico 2016-2017.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo II de su título V, desarrolla diversos aspectos relacionados con la autonomía de los centros, y en su artículo 120 recoge expresamente que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones Educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones Educativas.

La Comunidad de Madrid ha publicado el Decreto 7/2014, de 30 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el currículo y la organización de las enseñanzas elementales de música en la Comunidad de Madrid. Dicha norma determina que los centros podrán elaborar proyectos propios, modificando el Plan de Estudios Común establecido en el citado Decreto, tanto en lo que respecta a los currículos y cargas lectivas como a la inclusión de nuevas asignaturas. Además establecen que la Consejería con competencias en materia de educación deberá autorizar los proyectos propios de los centros y para ello establecerá el procedimiento de solicitud y las condiciones de autorización.

La Orden 274/2015, de 9 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación, la prueba de acceso, la evaluación y el proyecto propio del centro en las enseñanzas elementales de música en su artículo 29.5, determina que la autorización, modificación o cese de la aplicación de un proyecto propio en un centro se realizará mediante Orden de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Por ello, y en virtud de las competencias que corresponden a esta Consejería conforme al Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Constituye el objeto de la presente Orden autorizar la implantación, a partir del curso 2016-2017, del proyecto propio de enseñanzas elementales de música para el Conservatorio Profesional de Música, de la calle Amaniel, de Madrid.

Artículo 2

Características generales y distribución horaria

1. Las características generales del proyecto propio que se aprueba mediante la presente Orden son las recogidas en el Anexo I.

2. La distribución horaria se recoge en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 3

Implantación

1. De conformidad con el artículo 29.6 de la Orden 274/2015, de 9 de febrero, el proyecto propio autorizado deberá implantarse a partir del año académico 2016-2017, según se recoge en la disposición final segunda de esta Orden.

2. La modificación o cese del proyecto propio requerirán autorización y deberán atenerse, con carácter general, a los plazos y procedimientos establecidos en el artículo 29 de la citada Orden 274/2015, de 9 de febrero.

3. El proyecto propio aprobado mediante la presente Orden no podrá conllevar en ningún caso la imposición de aportaciones a las familias ni incremento de gasto para la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Artículo 4

Proyecto educativo del centro e información del proyecto propio

1. El proyecto propio autorizado formará parte del proyecto educativo del centro correspondiente, en el que quedarán recogidos todos los aspectos relativos al currículo de las asignaturas que lo componen que hayan sido modificados.

2. Las programaciones didácticas de las asignaturas afectadas por modificaciones deberán ser adaptadas por los departamentos responsables respetando los mínimos establecidos en las normas que regulan estas enseñanzas.

3. El proyecto propio autorizado deberá ser hecho público por el centro con objeto de facilitar su conocimiento al conjunto de la comunidad educativa y, en particular, a las familias.

Artículo 5

Diligencias

En el expediente académico de los alumnos que cursen el Plan de Estudios establecido en el proyecto propio, se recogerá tal circunstancia mediante diligencia en la que se citará la presente Orden.

Artículo 6

Supervisión y seguimiento

1. El centro pondrá a disposición del Servicio de Inspección Educativa, las programaciones adaptadas a los proyectos propios autorizados.

2. Corresponde al Servicio de Inspección Educativa la supervisión de la implantación del proyecto propio, así como su seguimiento.

Artículo 7

Recursos

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de los demás recursos o reclamaciones que se estime oportuno interponer.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificación de la Orden 1349/2015, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la implantación de proyectos propios para las enseñanzas elementales de música y de danza en determinados centros a partir del año académico 2015-2016

Advertidos errores materiales en el Anexo II de la citada Orden 1349/2015, de 11 de mayo, se modifica dicho Anexo en los siguientes términos:

Donde dice:

“Conservatorio Profesional de Música de Alcalá de Henares. Todas las especialidades”.

Debe decir:

“Conservatorio Profesional de Música de Alcalá de Henares. Especialidades sinfónicas”.

En el cuadro correspondiente al Centro Integrado de Enseñanzas Artísticas de Música y Educación Primaria y Secundaria “Padre Antonio Soler”, en las casillas correspondientes al total del primer y segundo curso de enseñanza integrada tanto de todas las especialidades excepto percusión como de percusión:

Donde dice: “5,5”.

Debe decir: “5”.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Calendario de implantación

1. El proyecto propio de centro autorizado mediante la presente Orden será de aplicación a partir del curso 2016-2017.

2. La implantación será progresiva, de modo que a partir del curso académico 2016-2017 se implantará el primer curso de los proyectos propios autorizados por esta Orden y, curso a curso, el resto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Ejecución

Se autoriza a la Dirección General competente en la ordenación académica de las enseñanzas de régimen especial a dictar cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo establecido en la presente Orden, dentro de su ámbito competencial.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de mayo de 2016.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR





(03/18.603/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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