Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160531-149

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LUGO NÚMERO 3

149
Lugo número 3. Procedimiento 856 de 2014

EDICTO

Doña María de los Ángeles López Carballo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Lugo.

Hago saber: Que en el procedimiento número 856 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Virtudes Castro Blanco, contra la empresa “Gespalia, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se dictó sentencia en fecha 4 de febrero de 2016 y diligencia de ordenación en fecha 21 de abril de 2016, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Decisión: Estimo la demanda formulada por doña María Virtudes Castro Blanco, contra “Gespalia, Sociedad Limitada”, por lo que condeno a “Gespalia, Sociedad Limitada”, al pago a doña María Virtudes Castro Blanco de la cantidad de 224,77 euros brutos sobre los que se reportarán los intereses legales comunes y 457,38 euros brutos sobre los que se reportarán los intereses del 10 por 100; tales cantidades serán asumidas por el Fondo de Garantía Salarial, de conformidad con los requisitos legales y reglamentarios que, en su caso, le sean de aplicación.

Las costas del procedimiento, que incluirán los honorarios del letrado o graduado social de la parte actora hasta el máximo de 600 euros, serán abonadas por “Gespalia, Sociedad Limitada”.

Esta resolución se notifica a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme.

Así lo acuerda, decide y firma doña Dalila Dopazo Blanco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Lugo (rubricado).

Publicación

La anterior sentencia dictada por la magistrada-juez fue entregada, leída y publicada en esta fecha y en mi presencia. Doy fe como letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Lugo, doña María de los Ángeles López Carballo.

Acuerdo: Practicar la tasación interesada y dar traslado de la misma a las partes, para que en un término de diez días puedan impugnarla, bajo apercibimiento de que de no hacerlo en el plazo indicado, se les tendrá por conformes con la misma.

Se notifica esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Tasación de costas

La practica doña María de los Ángeles López Carballo, secretaria del Juzgado de lo social número 3 de Lugo, en los autos reseñados en el encabezamiento, a instancias de doña María Virtudes Castro Blanco, contra “Gespalia, Sociedad Limitada”, en cumplimiento del fallo de la sentencia que impone el abonamiento de los honorarios del letrado de la actora:

Honorarios del letrado don Xermán Vázquez Díaz, según minuta, 243,80 euros.

Asciende a la presente tasación de costas a la cantidad de 243,80 euros.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa “Gespalia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Lugo, a 21 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/17.398/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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