Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160531-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

87
Madrid número 2. Procedimiento 1.088 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Paula Mateo Erroz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.088 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Noemí de la Torre García, frente a “Más por Menos Igual Viajes, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la sentencia número 55 de 2016, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 55 de 2016

En Madrid, a 3 de febrero de 2016.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid, don Francisco José del Pozo Sánchez, los presentes autos número 1.088 de 2015, seguidos a instancias de doña Noemí de la Torre García, contra “Más por Menos Igual Viajes, Sociedad Limitada”, sobre despido, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimo la demanda sobre despido formulada por doña Noemí de la Torre García, frente a “Más por Menos Igual Viajes, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, declaro la improcedencia del despido efectuado, con condena de la empresa indicada a que readmita inmediatamente a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo del fallo. Todo ello con abono, para el supuesto de dicha readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido teniendo en cuenta la limitación que establece el artículo 57.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Dicha opción deberá ejercitarse en cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término, sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Más por Menos Igual Viajes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 28 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/17.366/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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