Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160531-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

63
Madrid número 23. Procedimiento 636 de 2015

EDICTO

Don Salvador González Bascueña, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 23 de Madrid.

Hace saber: Que en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 636 de 2015, sobre divorcio, promovidos por el procurador don José Antonio del Campo Barcón, en nombre y representación de don Víctor Manuel Blandín Herráez, contra doña Mildred Jacqueline Aybar Dominici, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído resolución de fecha 3 de mayo de 2016, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Estimar la demanda y declarar disuelto, por divorcio, el matrimonio celebrado el día 17 de noviembre de 1992, entre don Víctor Manuel Blandin Herráez y doña Mildred Jacqueline Aybar Dominici, con los efectos inherentes a dicha declaración, y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Comuníquese la presente sentencia al Registro Civil en que consta inscrito el matrimonio de las partes para su anotación marginal.

Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer, ante este Juzgado, en el término de veinte días por medio de abogado y procurador.

Y para que sirva de notificación en forma a doña Mildred Jacqueline Aybar Dominici, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/17.272/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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