Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
28-05-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160528-28

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

28
Madrid número 21. Procedimiento 793 de 2015-A

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

La letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 793 de 2015-A de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Luisa Aybar Horcajo, frente a “Alejandra Casagrande Courier, Sociedad Limitada”, “Duquesa Mail, Sociedad Anónima”, y “United Courriere System, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda de despido a instancias de doña María Luisa Aybar Horcajo, frente a “Alejandra Casagrande Courier, Sociedad Limitada”, “Duquesa Mail, Sociedad Anónima”, y “United Courriere System, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa demandada “Alejandra Casagrande Courier, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 31.647,67 euros.

Estimando la reclamación de cantidad acumulada, debo condenar y condeno a la empresa demandada “Alejandra Casagrande Courier, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora la cantidad de 5.336,57 euros, más el 10 por 100 de interés por mora sobre los conceptos salariales, excluido el preaviso.

Sin hacer pronunciamiento alguno respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia provisional de la empresa.

Absolviendo a las empresas “Duquesa Mail, Sociedad Anónima”, y “United Courriere System, Sociedad Limitada”.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274 con el número 2519/0000/61/0793/15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez sustituta de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Alejandra Casagrande Courier, Sociedad Limitada”, “Duquesa Mail, Sociedad Anónima”, y “United Courriere System, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 27 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/17.089/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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