Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
28-05-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160528-24

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

24
Madrid número 16. Procedimiento 938 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 938 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Robert Alciedes Buitrago Giraldo, frente a “Dársena Terrestre, Sociedad Limitada”, y “Telefónica Servicios Integrales de Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución en fecha 25 de febrero de 2016, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Se tiene al demandante por desistido de la demanda dirigida contra la codemandada “Telefónica Servicios Integrales de Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, así como de la declaración de nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales:

Que estimando la demanda interpuesta por don Robert Alciedes Buitrago Giraldo, frente a “Dársena Terrestre, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido y, en consecuencia, condeno a la empresa:

1.o A que readmita al trabajador en el puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al cese, pudiendo sustituir la empresa la obligación de readmitir por el abono de una indemnización cifrada en 5.619,37 euros, correspondiente a cuarenta y cinco días de salario por año trabajado desde la fecha de antigüedad en la empresa hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012 (12 de febrero de 2012) y a razón de treinta y tres días por año trabajado desde dicha fecha hasta la del despido y prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta el máximo legalmente establecido.

La opción debe efectuarse por escrito o mediante comparecencia, ante la oficina del Juzgado de lo social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de la instancia.

La opción por la indemnización determina la extinción del contrato de trabajo que se entienda producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

De no efectuarse la opción, o realizarse de forma distinta a lo establecido, se entenderá efectuada por la readmisión.

2.o Sólo en el caso de que se opte por la readmisión o se entienda que esta debe producirse conforme a lo expuesto, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrían a una cantidad igual a la suma de los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia o hasta que hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fue anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, a razón de 33,30 euros/día.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Dársena Terrestre, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 19 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/17.076/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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