Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160527-193

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

193
Madrid número 34. Procedimiento 637 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Benítez Benítez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 637 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Martín Jiménez, frente a “Felosa, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Lupesa, Sociedad Limitada”, “Luvidosa, Sociedad Limitada”, don Alfredo Solana López y don José Manuel Hernández Peris, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que debo estimar la demanda de resolución contractual (ex artículo 50 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores), interpuesta por don Ángel Martín Jiménez, contra “Mariscos Lopesa, Sociedad Limitada”, y su administrador concursal don José Manuel Hernández Peris; “Luvidosa, Sociedad Limitada”, y su administrador concursal don Alfredo Solana López; “Felosa, Sociedad Limitada”, y “Lupesa, Sociedad Limitada”, y en su virtud, previa declaración de que “Felosa, Sociedad Limitada”, incurrió en un grave incumplimiento empresarial, debo declarar extinguida la relación contractual en fecha 6 de junio de 2015, condenando a la demandada a que esté y pase por la referida declaración y a que abone al demandante en concepto de indemnización extintiva 29.792,81 euros.

Y al abono del importe de 668,29 euros por el concepto de indemnización compensadora de la falta de preaviso, más el interés legal desde la fecha de la interpelación (fecha de presentación de la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Madrid).

Y debo estimar, igualmente, la reclamación de cantidad, condenando a la reiterada demandada a satisfacer al trabajador demandante la suma de 22.643,94 euros, más los intereses moratorios del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Y debo absolver libremente al resto de los codemandados, con toda suerte de pronunciamientos favorables.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse, ante este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles inmediatos a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, graduado social o de su representante dentro del plazo indicado.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Lupesa, Sociedad Limitada”, y “Felosa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de abril de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/16.968/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160527-193