Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2016

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160527-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

62
Catalunya. Barcelona. Sala de lo Social. Rollo de Sala 5.912 de 2015

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

En el rollo de Sala número 5.912 de 2015-A, en materia de recurso de suplicación, formado a instancias de don Diego Calvillo Vidal, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Hinca de Túneles, Sociedad Limitada”, “Mutua Fremap” y Tesorería General de la Seguridad Social, la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dictó sentencia en fecha 4 de febrero de 2016.

Contra dicha resolución puede interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina en el plazo de diez días, con los requisitos y advertencias legales que constan en la sentencia que se le notifica, de la cual puede tener conocimiento íntegro en la Secretaría de esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, sita en passeig de Lluís Companys, sin número, de Barcelona.

Y a fin de que sirva de notificación a “Hinca de Túneles, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio actual se desconoce, expido este edicto con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deben revestir la forma de auto o sentencia o de decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

En Barcelona, a 26 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia, Mercedes Iniesta García.

(03/17.161/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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