Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160527-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

74
Madrid número 79. Procedimiento 1.174 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso, entre don Serafín Hierro Gimeno y doña Juana Martín Reyes, en petición de divorcio contencioso, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña María Isabel Campillo García, en nombre y representación de don Serafín Hierro Gimeno, formulada contra doña Juana Martín Reyes, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

1. La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3. El uso y disfrute de la vivienda sita en calle Agastia, número 11B, tercero A, de Madrid, se atribuye a don Serafín Hierro Gimeno.

Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma anotación marginal de la misma.

Así, por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la consignación en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado número 2678 0000 89 1174 14 02 de la Entidad “Banesto” la cantidad de 50 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y, en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe en Madrid.

Y para que sirva de notificación a doña Juana Martín Reyes, expido y firmo la presente en Madrid, a 28 de abril de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/17.746/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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