Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160527-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53

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Madrid número 53. Procedimiento ordinario 707 de 2012

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario entre comunidad propietarios de la avenida de La Peseta, número 50 y don Enrique Lumbreras Pastor, “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, don José Miquelarrena Sampedro y “Gran Madrid Sociedad Cooperativa de Viviendas” en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 176 de 2016

En Madrid a 25 de abril de 2016.

Vistos por doña Ana María Iguácel Pérez; magistrada-juez titular de primera instancia de esta ciudad número 53, los autos de juicio ordinario número 707 de 2012; promovidos por comunidad de propietarios de la avenida de La Peseta, número 50, de Madrid, representada por el procurador don Javier del Amo Artes y defendido por el letrado don Miguel López Díez, en sustitución de don Tomás Martínez Peña; contra “Ferrovial Agromán”, representado por el procurador don Antonio Álvarez-Buylla Ballesteros y defendido por el letrado don José Antonio Díaz de Bustamante, contra “Gran Madrid Sociedad Cooperativa de Viviendas”, declarada en situación legal de rebeldía, contra el arquitecto don José Miquelarena Sampedro, representado por el procurador don Pedro Vila Rodríguez y defendido por el letrado don José Miguel Mateos Conejero; contra el arquitecto técnico don Enrique Lumbreras Pastor, representado por la procuradora doña Teresa Puente Méndez y defendido por la letrada doña Marta Palacios Morales.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda presentada por procurador don Javier del Amo Artes, actuando en representación de comunidad de propietarios de la avenida de La Peseta, número 50, de Madrid, debo condenar y condeno solidariamente a “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, “Gran Madrid Sociedad Cooperativa de Viviendas” y don Enrique Lumbreras Pastor, a reparar la solera del garaje en la forma establecida en el fundamento jurídico quinto de esta resolución, absolviendo a don José Miquelarena Sampedro de las pretensiones ejercitadas contra él.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente sentencia y del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, debiéndose constituir en tal caso el depósito de 50 euros, previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante la oportuna consignación en la entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, lo que deberá ser acreditado.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado “Gran Madrid Sociedad Cooperativa de Viviendas” y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 26 de abril de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/17.845/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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