Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160526-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

65
Madrid número 76. Procedimiento 703 de 2015

EDICTO

Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia-divorcio contencioso número 703 de 2015, instados por el procurador don Pablo Manuel Prieto Huang, en nombre y representación de doña Farida Valor Reed, contra don Klaus Andre Meyer, en los que se ha dictado en fecha 6 de abril de 2016 la sentencia siguiente:

Sentencia número 144 de 2016

Magistrada-juez, doña Cristina Villa Cuesta.—En Madrid, a 6 de abril de 2016.

Vistos y examinados por doña Cristina Villa Cuesta, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, los autos de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado con el número de orden 703 de 2015, promovidos a instancias de doña Farida Valor Reed, representada por el procurador de los tribunales don Pablo Prieto Huang y bajo la asistencia letrada de don Valentín Alejandro Gilabert Sánchez, contra don Klaus Andre Meyer, en situación procesal de rebeldía, sin intervención del ministerio fiscal, se procede a resolver con base en el siguiente

Fallo

Se estima la demanda formulada por doña Farida Valor Reed, contra don Klaus Andre Meyer, declarando la disolución del matrimonio formado por las partes, por divorcio, al concurrir las circunstancias citadas en el fundamento de derecho primero, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento y, en particular, los siguientes:

1. Quedan revocados los consentimientos y poderes otorgados entre ambos cónyuges, cesando la posibilidad de vincular bienes privativos de un cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2. Queda disuelta la sociedad de gananciales, debiendo cada cónyuge afrontar por mitad las cargas que pesen sobre la misma hasta la liquidación.

3. No procede hacer expresa imposición de costas procesales.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual se deberá presentar en este Juzgado y para la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días, previo ingreso en la cuenta de consignaciones y depósitos de 50 euros en concepto de depósito, en aplicación de lo supuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Klaus Andre Meyer y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 12 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/17.890/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160526-65