Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160526-176

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 9

176
Bilbao número 9. Social ordinario 658 de 2015

EDICTO

Doña María Luisa Linaza Vicandi, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 9 de Bilbao.

Hago saber: Que en los autos de social ordinario número 658 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco José Merino García, contra Fondo de Garantía Salarial, “Restauraciones Técnicas de Edificios, Sociedad Limitada”, y “Sotek Rehabilitación, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia número 143 de 2016 siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda deducida por don Francisco José Merino García, contra “Sotek Rehabilitación, Sociedad Limitada”, “Restauraciones Técnicas de Edificios, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno solidariamente a “Sotek Rehabilitación, Sociedad Limitada”, y a “Restauraciones Técnicas de Edificios, Sociedad Limitada”, a que abonen solidariamente al actor la suma de 5.671,54 euros netos por los conceptos expresados en el hecho probado tercero de esta resolución, importe que devengará un interés moratorio anual del 10 por 100 en la forma señalada en el fundamento de derecho quinto.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo designar letrado o graduado social para su formalización.

Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta número 0049/3569/92/ 0005001274, expediente judicial número 4783/0000/65/0658/15 del “Banco Santander”, con el código 65, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito en la forma dispuesta en el artículo 230 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Asimismo, el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social anuncie recurso de suplicación deberá ingresar en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la oficina judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación de la sentencia número 143 de 2016 a “Restauraciones Técnicas de Edificios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 26 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/16.778/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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