Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160526-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

107
Madrid número 14. Ejecución 240 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 240 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Édgar Cristóbal Samilín, don Felipe García Campanero, doña María Cristina Pereira y don Vicente Burgos García, frente a “Izamar Logística, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 4.261,78 euros en concepto de principal, más la cantidad de 852,35 euros en concepto de intereses y costas provisionalmente calculados, sin perjuicio de su posterior liquidación, todo ello de acuerdo al siguiente desglose:

A don Édgar Cristóbal Samilín: el importe de 1.182,80 euros en concepto de cantidad reclamada más 62,54 euros en concepto de interés por mora del 10 por 100, lo que suma 1.245,34 euros.

A doña María Cristina Pereira: el importe de 423,34 euros en concepto de cantidad reclamada más 22,38 euros en concepto de interés por mora del 10 por 100, lo que suma 445,72 euros.

A don Felipe García Campanero: el importe de 1.377,45 euros en concepto de cantidad reclamada más 72,84 euros en concepto de interés por mora del 10 por 100, lo que suma 1.450,29 euros.

A don Vicente Burgos García: el importe de 1.064,16 euros en concepto de cantidad reclamada más 56,27 euros en concepto de interés por mora del 10 por 100, lo que suma 1.120,43 euros.

Se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada “Izamar Logística, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil la declaración de insolvencia de la deudora (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social). Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Izamar Logística, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/16.729/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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