Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160526-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

84
Madrid número 1. Procedimiento 931 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Manuel Alcón Vallejo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 931 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrés Jiménez Méndez, frente a “Electrónica de Sistemas de Alta Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la sentencia número 88 de 2016, de fecha 14 de marzo de 2016, siguiente:

Fallo

Estimar íntegramente la demanda sobre resolución de la relación laboral, reclamación de cantidad y despido promovida por don Andrés Jiménez Méndez, frente a “Electrónica de Sistemas de Alta Seguridad, Sociedad Anónima”, declarando extinguida la relación laboral existente entre don Andrés Jiménez Méndez y la empresa citada por causas imputables a la misma, condenando a la empresa demandada a que abone al actor las siguientes cantidades:

1.o La cantidad de 52.445,75 euros en concepto de indemnización.

2.o Igualmente, condeno a la demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 9.258,08 euros en concepto de salarios adeudados, incrementados con los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores en los términos señalados en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia.

Todo ello con la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial para el supuesto de insolvencia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella podrá interponerse recurso de recurso de suplicación en el plazo de cinco días, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a contar desde su notificación y conforme a los artículos 188 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pasados los cuales quedará firme en derecho. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 con el número 2499/ 0000/61/0931/15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicado por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Electrónica de Sistemas de Alta Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de marzo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/16.631/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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