Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160526-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 6

83
Valdemoro número 6. Juicio verbal 794 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el presente procedimiento de juicio verbal número 794 de 2014, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta a instancias de doña María del Carmen Nevado García, contra don Jonás Agudo y Nevado, y doña María Aránzazu del Val Herrera, y en consecuencia, se establece el siguiente régimen de visitas de doña María del Carmen Nevado García para con su nieto Jonás Agudo del Val:

Doña María del Carmen Nevado García podrá estar en compañía de su nieto el primer fin de semana de cada mes, desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el domingo a las veinte horas. Asimismo, podrá estar en compañía de su nieto una semana en verano, eligiendo la abuela los años pares y el padre los años impares, desde el lunes que corresponda a las doce horas hasta el siguiente lunes a esa misma hora, y tres tías en Navidad, eligiendo la abuela los años pares y el padre los años impares, desde las doce horas del día elegido hasta las doce horas del tercer día siguiente, añadiendo una visita intersemanal, los miércoles o día que en su defecto acuerden las partes, de dieciocho horas a veinte horas.

En todos los casos, las entregas y recogidas se realizarán en el punto de encuentro más cercano al domicilio del menor, salvo los viernes del fin de semana que corresponda que se harán en el centro escolar. Si por horario, imposibilidad del centro o cualquier otra causa no es posible la entrega y recogida en el punto de encuentro, estas se realizarán en el domicilio paterno.

Sin pronunciamiento en cuanto a costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma las partes pueden interponer recurso de apelación en este Juzgado para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se extenderá certificación en los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo, de lo que yo, el secretario judicial, doy fe.

En Valdemoro, a 17 de marzo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/16.813/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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