Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160526-72

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 4

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Fuenlabrada número 4. Procedimiento 1.284 de 2015

EDICTO

En el juicio de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 1.284 de 2015, se ha dictado sentencia de fecha 17 de diciembre de 2015, cuyo encabezamiento y fallo se acompañan a la presente. Conforme lo ordenado en el artículo 497.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y por no ser conocido el domicilio del demandado y encontrarse, por tanto, en ignorado paradero, notifíquesele la sentencia anteriormente mencionada por edicto, fijando copia en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

Sentencia número 345 de 2015

En Fuenlabrada, a 17 de diciembre de 2015.—Vistos por mí, ilustrísima señora doña María Luisa García Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Fuenlabrada y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 1.284 de 2015, a instancias de doña Drissia Diraaoui, representada por la procuradora de los tribunales doña María Elena Simarro Valverde y asistida de la letrada doña María Luisa Hernáez Cobeño, contra don Mohammed Azzouzi, en situación legal de rebeldía procesal, habiendo sido parte el ministerio fiscal, y

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora doña María Elena Simarro Valverde, en nombre y representación de doña Drissia Diraaoui, contra don Mohammed Azzouzi, debo acordar y acuerdo:

Atribución de la guarda y custodia de los menores Halima, Ilyas y Anas a la madre, quien ejercerá en exclusiva la patria potestad.

Fijación de la cantidad de 450 euros en concepto de contribución del padre a los alimentos de sus hijos, cantidad que se ingresará mensualmente por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe para ello la madre. También podrá pactarse cualquier otra forma de pago de común acuerdo, pero en todo caso se exigirá recibo u otro documento que acredite la entrega. Esta cantidad se revisará anualmente con efecto de fecha 1 de enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios de los menores se abonarán por mitad entre ambos progenitores, entendiéndose por tales los imprevisibles y los sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social. Los gastos formativos (libros, uniformes, material escolar, actividades extraescolares...) deben entenderse incardinados dentro de la pensión de alimentos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 142 del Código Civil. Cualquier otro gasto que no forme parte de la pensión de alimentos o que no sea sanitario requerirá el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, autorización judicial.

No procede hacer expresa condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid que se preparará ante este Juzgado por medio de escrito presentado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Mohammed Azzouzi, el cual se encuentra en ignorado paradero, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se extiende y firma el presente.

En Fuenlabrada, a 1 de marzo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/16.878/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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