Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2016

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160526-40

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

URBANISMO

40
Griñón. Urbanismo. Revisión de oficio normas subsidiarias

El Pleno del Ayuntamiento de Griñón, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de abril de 2016, adoptó el siguiente acuerdo que se transcribe literalmente a continuación:

Primero.—Aprobar el inicio del expediente de revisión de oficio del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento de fecha 12 de abril de 2010 y consistente en la repercusión a los propietarios de los sectores de Suelo Urbanizable 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de las Normas Subsidiarias del coste de Ejecución del colector General de Pluviales, por incurrir el acto administrativo que se pretende en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concreto:

— Haber sido dictado por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia (artículo 62.1.b).

— Ser contrario al ordenamiento jurídico por el que se adquieren derechos careciendo de los requisitos esenciales para ello ( artículo 62.1 f)

Segundo.—Notificar el presente acuerdo a los interesados y publicar el mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID concediendo un plazo de audiencia de diez días para que puedan presentar alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio y justificaciones que estimen pertinentes en la defensa de su derecho.

Tercero.—Suspender la ejecución del acto de objeto de revisión acordada por el Pleno de este Ayuntamiento de fecha 12 de abril de 2010, al considerar que se dan los requisitos previstos en el artículo 104 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por cuanto que la ejecución del citado acto puede ocasionar perjuicios de imposible o difícil reparación para el interés público, y lesionar derechos de los interesados en ellos y en sus patrimonio, así como para terceros de buena fe, vistos los antecedentes mencionados. Sobre este acuerdo de suspensión se resolverá lo que proceda en el acto final del procedimiento de revisión.

Cuarto.—Tramitado lo anterior, facultar a la Alcaldía para solicitar, a través del consejero competente en relaciones con la Administración local, el dictamen preceptivo de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.

A la petición del dictamen se acompañará toda la documentación correspondiente a la cuestión planteada.

En la misma Resolución por la que se acuerde solicitar el dictamen se acordará suspender el plazo para dictar la resolución por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe, en virtud de la posibilidad que prevé el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Resolución por la que se suspenda el plazo y la fecha de recepción del informe serán comunicadas a los interesados.

En Griñón, a 20 de abril de 2016.—El alcalde-presidente, José María Porras Agenjo.

(02/15.075/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160526-40