Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2016

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160526-22

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BATRES

OTROS ANUNCIOS

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Batres. Otros anuncios. Elección juez de paz sustituto

Correspondiendo al Ayuntamiento elegir la persona para ser nombrada juez de paz sustituto de este municipio, ante la renuncia de su anterior titular, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, se abre un plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente a la publicación de este anuncio, para que las personas que estén interesadas y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía, acompañado de:

— Fotocopia compulsada del DNI.

— Certificado de antecedentes penales reciente de que no resulte vigente condena por delito doloso.

— Declaración expresa de no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Al formular la solicitud deberán informar sobre:

— Si están afiliados a algún partido político o trabajan para él.

— Si están afiliados a algún sindicato o trabajan para él.

— Si están colegiados como abogado/a o procurador/a ejercientes.

— Si son funcionarios o empleados de alguna Administración Pública.

En la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etcétera.

En caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el acuerdo al Juzgado de primera instancia del partido.

Lo que se publica para general conocimiento.

En Batres, a 6 de mayo de 2016.—El alcalde, José Ángel Fernández Benito.

(03/17.991/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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