Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2016

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160526-20

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Arganda del Rey. Régimen económico. Padrones impuestos

Este Ayuntamiento pone al cobro en período voluntario los padrones fiscales del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, así como el de naturaleza rústica, correspondientes al ejercicio de 2016, del 15 de junio al 31 de octubre de 2016.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se exponen al público dichos padrones durante el plazo de quince días, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio. Durante este plazo las personas interesadas podrán examinar las liquidaciones correspondientes en la Unidad de Ingresos Públicos del Ayuntamiento.

Contra las liquidaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrá formularse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del padrón, recurso de reposición ante la concejala-delegada de Economía y Hacienda, previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que durante el período que se indica más arriba del presente ejercicio, se pondrán al cobro en período voluntario los recibos correspondientes al tributo referido, pudiéndose hacer efectivo el pago durante el horario de atención al público en las entidades bancarias que se indican en los recibos que a tal efecto remitirá el Ayuntamiento a los contribuyentes a través del Servicio de Correos, facilitándose duplicados de los mismos a los contribuyentes que no lo hubieran recibido y así lo requieran en la Oficina de Atención al Ciudadano, sita en la planta baja del Ayuntamiento.

El período de cobranza voluntario de dichos padrones será el anteriormente indicado, salvo para aquellos contribuyentes que hubieran solicitado su inclusión en el Sistema de Fraccionamiento Gratuito Unificado (FGU) y hubieran sido admitidos en este, en cuyo caso se regirán por el sistema establecido en la ordenanza reguladora del mismo.

Para los recibos domiciliados se remitirá al domicilio aviso de cargo en cuenta y se pasará al cobro el 16 de agosto de 2016. Los contribuyentes pueden hacer uso de la domiciliación bancaria dando cuenta al Ayuntamiento y surtiendo esta efectos para los años 2017 y siguientes.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la citada Ley General Tributaria.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Arganda del Rey, a 4 de mayo de 2016.—La concejala-delegada de Hacienda, Ana María Sabugo Marcello.

(02/16.797/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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