Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2016

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160526-192

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 7

192
Madrid número 7. Juicio 7 de 2015

EDICTO

Doña Yolanda Trujillo Escapa, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de violencia sobre la mujer número 7 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio verbal número 7 de 2015, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En la ciudad de Madrid, a 18 de junio de 2015.—Vistos por don Javier Martínez Derqui, magistrado-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 7 de esta ciudad, los presentes autos seguidos con el número 7 de 2015 (JVB), a instancias de doña Ana María Mollinedo Camacho, documento nacional de identidad 3171073-V, representada por la procuradora de los Tribunales, doña Olga Martín Márquez y defendida por la letrada doña María Dolores Nuche García, contra don Miguel Ángel Angelo López, con documento nacional de identidad 50502955-S, declarado en rebeldía, y domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, calle Arenas, número 9, primero, escalera derecha, sobre guarda y custodia de hijos menores y alimentos, en los que ha intervenido el ministerio fiscal por la existencia de una hija menor de edad.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por doña Ana María Mollinedo Camacho, contra don Miguel Ángel Angelo López, se establecen las siguientes medidas en relación a su hija menor XXXXXXXXX.

1.o Atribuir a doña Ana María Mollinedo Camacho la guarda y custodia de la hija menor, sin perjuicio del ejercicio conjunto por ambos progenitores de los derechos y deberes inherentes a la patria potestad, por lo que las decisiones que afecten a la educación, actividades extraescolares, formativas y de ocio, salud y cambio de domicilio, y demás cuestiones relevantes de la menor deberán ser tomadas de mutuo acuerdo por ambos progenitores.

2.o Don Miguel Ángel Angelo López podrá comunicar con su hija menor dos horas a la semana en el punto de encuentro familiar que corresponda.

3.o En concepto de alimentos y a cargo de don Miguel Ángel Angelo López se fija la cantidad de 100 euros mensuales. Esta cantidad se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto se designe y se actualizará anualmente de forma automática y sin necesidad de requerimientos previos, en el mes de enero, conforme a las variaciones experimentadas en la anualidad anterior por el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística

4.o Los gastos extraordinarios que sean consentidos por ambos progenitores o autorizados judicialmente, conforme a lo previsto en el artículo 776.4.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil, serán abonados al 50 por 100 por cada uno ellos.

5.o Atribuir a doña Ana María Mollinedo Camacho y la hija menor el uso y disfrute de la vivienda familiar sito XXXXXXXXXXXXXXX.

6.o No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas causadas.

Únase testimonio de esta resolución a la pieza separada de medidas provisionales y procédase a su archivo (artículo 773.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Madrid, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso que se interponga contra esta sentencia no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas y se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre el divorcio si la impugnación afecta únicamente a los pronunciamientos sobre aquéllas (artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Miguel Ángel Angelo López, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 26 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/16.976/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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