Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160525-210

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 10

210
Bilbao número 10. Social ordinario 563 de 2015

EDICTO

Doña Fátima Elorza Arizmendi, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 10 de Bilbao.

Hago saber: Que en los autos de social ordinario número 563 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña María Bardal Sánchez y doña Elsa María Jarauta Cabriada, contra doña Beatriz Carbonell Rebolleda, Fondo de Garantía Salarial, “Qualibérica Seguridad, Sociedad Limitada”, “Qualibérica, Sociedad Limitada”, “Qualiconsult, Sociedad por Acciones Simplificadas”, “Qualigroup, Sociedad por Acciones Simplificadas” y don José Manuel Saurat Marín, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia de fecha 4 de marzo de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña María Bardal Sánchez y doña Elsa María Jarauta Cabriada, frente a “Qualibérica, Sociedad Limitada”, y “Qualibérica Seguridad, Sociedad Limitada”, estas en situación concursal, y contra su administradora doña Beatriz Carbonell Rebolleda, “Qualiconsult, Sociedad por Acciones Simplificadas”, y “Qualigroup, Sociedad por Acciones Simplificadas”, debo condenar y condeno solidariamente a las citadas empresas a que abonen a las demandantes por los conceptos detallados la cantidad de 10.069,60 euros a la señora Bardal y 10.301,92 euros a la señora Jarauta, así como al pago del interés del 10 por 100 desde el día 15 de mayo de 2015.

Por último, procede absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria en ejecución de sentencia.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo designar letrado o graduado social para su formalización.

Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta número 0049/3569/92/ 0005001274, expediente judicial número 2709/0000/65/0563/15 del “Banco Santander”, con el código 69, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito, en la forma dispuesta en el artículo 230 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Asimismo, el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social anuncie recurso de suplicación, deberá ingresar en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la oficina judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicados las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación de la sentencia a “Qualibérica, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 19 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/16.436/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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