Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2016

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160525-55

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

55
Madrid. Sección Octava. Recurso 439 de 2015

Sección Octava

EDICTO

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 439 de 2015, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por doña Marta Imedio Sainz-Maza, frente a “Banco de Castilla-La Mancha, Sociedad Anónima” y “El Balcón del Corredor, Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas”, se ha acordado la publicación del presente edicto para la notificación de la sentencia de 3 de noviembre de 2015, conforme a lo dispuesto en el artículo 156, apartados 4 y 164, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concordancia con los artículos 497 y siguiente de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 466 de 2015

Ilustrísimo señor presidente: don Juan José García Pérez.

Ilustrísimos señores magistrados: don Francisco Javier Peñas Gil y don José Ignacio Zarzuelo Descalzo.

En Madrid, a 3 de noviembre de 2015.—La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 664 de 2013, procedentes del Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, doña Marta Imedio Sainz-Maza, representada por la procuradora doña Sylvia Scott-Glendonwyn Álvarez, y de otra, como demandadas-apeladas, “Banco de Castilla-La Mancha, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Silvia María Casielles Morán y “El Balcón del Corredor, Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas”, sin representación procesal en esta alzada.

Visto siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Francisco Javier Peñas Gil.

Fallamos

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Marta Imedio Sainz-Maza contra la sentencia de 14 de abril de 2015, dictada en los autos civiles número 664 de 2013 del Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid, confirmando íntegramente esa resolución, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido por la parte apelante, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que sirva de notificación de la sentencia a la apelada “El Balcón del Corredor, Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas”, por estar en ignorado paradero, expido y firmo el presente que firmo.—Doy fe.

En Madrid, a 25 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia de la Sección, Laura Carrillo Abos.

(03/16.475/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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