Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160523-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 33

74
Madrid número 33. Procedimiento ordinario 1.080 de 2012

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.080 de 2012, entre el “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, y don Amandio José Ribeiro García, don Marcio Alexandre Ribeiro García y “Rehabifor, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Estimo íntegramente la demanda planteada por el “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Manuel infante Sánchez, frente a “Rehabifor, Sociedad Limitada”, don Amandio José Ribero García y don Marcio Alexandre Ribeiro García, declaro haber lugar a la misma, y en su virtud resuelto el contrato de arrendamiento financiero inmobiliario de fecha 25 de abril de 2011 objeto de autos, con entrega inmediata a la actora de la posesión del inmueble de su propiedad, se cancela la inscripción registral décimoprimera del arrendamiento financiero con opción de compra causada sobre la finca número 118.192, inscrita en el Registro de la Propiedad número 10 de Madrid, se condene a los demandados al pago de la cantidad de 34.830,86 euros correspondientes a los plazos vencidos y no satisfechos hasta la presentación de la demandada, con condena hasta la fecha de restitución del inmueble al pago de una cantidad equivalente a una mensualidad, más intereses de demora pactados, todo ello con expresa condena en costas.

Y para que sirva de notificación a don Marcio Alexandre Ribeiro García y “Rehabifor, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Madrid, a 18 de abril de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/17.213/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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