Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160523-206

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 3

206
Sevilla número 3. Autos 1.494 de 2012

EDICTO

Doña María Auxiliadora Ariza Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.494 de 2012, a instancias de don Luis Gamero Godino, contra “Daluzan, Sociedad Limitada”, y otros, se ha dictado la sentencia número 192 de 2016, de fecha 25 de abril de 2016, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

1. Desestimo la demanda presentada por don Luis Gamero Godino, frente al Estado y a las empresas “Daluzan, Sociedad Limitada”, y “Milaed, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad.

2. Absuelvo al Estado y a las demandadas “Daluzan, Sociedad Limitada”, y “Milaed, Sociedad Limitada”, de los pedimentos en su contra formulados.

Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia.

Si recurren las empresas codemandadas deberán efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la cuenta corriente número 4022/0000/65, con expresión del número de autos, a efectuar en la entidad “Banco Santander”, sucursal sita en la calle José Recuerda Rubio, de Sevilla, con apercibimiento de que caso de no efectuarlo se declarará la inadmisión del recurso.

Si recurren las empresas codemandadas, al escrito de interposición del recurso deberá acompañar el justificante de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional (Ley 10/2012, de 20 de noviembre), con apercibimiento de que en caso de que no se acompañase dicho justificante, la letrada de la Administración de Justicia le requerirá para que lo aporte, no dando curso al escrito de interposición del recurso hasta que tal omisión fuese subsanada, y que la falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento de la letrada de la Administración de Justicia, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a “Daluzan, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a la Instrucción 6/2012, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, en relación con la Ley de Protección de Datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla, a 25 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/16.315/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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