Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160523-137

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

137
Madrid número 14. Ejecución 26 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 26 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Patricia Cobo Valle, frente a “Afe Asesores L-G, Sociedad Limitada”, “Asistencia Integral en Prevención, Sociedad Anónima”, “Atesa Vínculo Asesores Grupo PFA, Sociedad Limitada”, “Atesa-Grupo PFA Asesores, Sociedad Limitada”, “Netvision Tecnologies, Sociedad Limitada”, y “PFA Prevención de Riesgos Laborales, Sociedad Anónima”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

En Madrid, a 23 de febrero de 2016.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación a favor de la parte ejecutante doña Patricia Cobo Valle, frente a las demandadas “Netvision Tecnologies, Sociedad Limitada”, “Asistencia Integral en Prevención, Sociedad Anónima”, “PFA Prevención de Riesgos Laborales, Sociedad Anónima”, “Atesa Vínculo Asesores Grupo PFA, Sociedad Limitada”, “Atesa-Grupo PFA Asesores, Sociedad Limitada” y “Afe Asesores L-G, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 3.118,32 euros, más 623,66 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Decreto

En Madrid, a 23 de febrero de 2016.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Requerir a “Netvision Tecnologies, Sociedad Limitada”, “Asistencia Integral en Prevención, Sociedad Anónima”, “PFA Prevención de Riesgos Laborales, Sociedad Anónima”, “Atesa Vínculo Asesores Grupo PFA, Sociedad Limitada”, “Atesa-Grupo PFA Asesores, Sociedad Limitada” y “Afe Asesores L-G, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 3.118,32 euros en concepto de principal y 623,66 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberán manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberán, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente les representen, y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales deberán manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles deberán indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

Proceder a la investigación judicial del patrimonio de las ejecutadas. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con las ejecutadas deban tener constancia de los bienes o derechos de estas o pudieran resultar deudoras de las mismas.

Se pone de manifiesto a las partes que queda a su disposición en la Secretaría el resultado de la averiguación patrimonial practicada en las presentes actuaciones a través del Punto Neutro Judicial, esto es, cuentas bancarias, Dirección General de Tráfico y Catastro.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Se acuerda el embargo de los saldos de “Netvision Tecnologies, Sociedad Limitada”, “Asistencia Integral en Prevención, Sociedad Anónima”, “PFA Prevención de Riesgos Laborales, Sociedad Anónima”, “Atesa Vínculo Asesores Grupo PFA, Sociedad Limitada”, “Atesa-Grupo PFA Asesores, Sociedad Limitada” y “Afe Asesores L-G, Sociedad Limitada”, a favor de las ejecutadas en las entidades de crédito de las que sean titulares en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. Líbrense los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o de crédito donde se hará constar la orden de retención y de puesta a disposición con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudieran incurrir el receptor de las mismas, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que las ejecutadas, en ese instante, dispusieren en tales entidades. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Hágase saber a las ejecutadas que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución:

a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que las ejecutadas cumplieren en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será en el “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/005001274 con el número 2512/0000/64/0026/16, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”, “Banco cuenta consignaciones”.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2512/0000/64/0026/16.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, María Ángeles Charriel Ardebol.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 16 de marzo de 2016.

Parte dispositiva:

Se alza el embargo acordado en la presente ejecución de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada, así como los saldos de “Netvision Tecnologies, Sociedad Limitada”, “Asistencia Integral en Prevención, Sociedad Anónima”, “PFA Prevención de Riesgos Laborales, Sociedad Anónima”, “Atesa Vínculo Asesores Grupo PFA, Sociedad Limitada”, “Atesa-Grupo PFA Asesores, Sociedad Limitada” y “Afe Asesores L-G, Sociedad Limitada”, a favor de la ejecutada en las entidades de crédito en las que sean titulares de saldos en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, cancelándose las medidas de garantía adoptadas.

A tal efecto, ofíciese a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a las distintas entidades bancarias en las que la parte ejecutada sea titular de saldos, comunicando el alzamiento del embargo, quedando sin efecto la retención ordenada.

No siendo firme el auto despachando ejecución de fecha 23 de febrero de 2016, estese a la espera de que el mismo adquiera firmeza para poner el principal a disposición de la ejecutante, así como proceder a la práctica de la liquidación de intereses y tasación de costas.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Netvision Tecnologies, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/16.318/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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