Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
21-05-2016

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160521-2

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2016, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por las empresas “Lefties España, Sociedad Anónima”, y “Zara España, Sociedad Anónima”, y los representantes legales de los trabajadores, representante de CGT, delegada sindical de UGT y delegadas LOLS de CC OO (PCM-0115/2016).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación, obligatoria y gratuita, del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de abril de 2016.—El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

Expediente número: PCM-0115/2016.

En Madrid, a las once y treinta horas del día jueves 3 de marzo de 2016.

Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Jesús Félix Cuesta Derecho.

Vocal: Don Guillermo Fabra Bernal.

Vocal: Don Luis Javier Prieto Orallo.

Secretario: Don Isaías Martínez García.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha jueves 25 de febrero de 2016, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don José Juan Rodríguez Albarrán, en calidad de apoderado.

Las empresas: “Lefties España, Sociedad Anónima”, y “Zara España, Sociedad Anónima”, con domicilio en la avenida de la Diputación, sin número, Edificio “Inditex”, de Arteixo (La Coruña).

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don José Oliva Ibáñez, en calidad de representante de CGT.

Doña Consuelo Preciado, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Noelia Caballero Cubilla, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Antonia Rodríguez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Giovanna Pérez Mba, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Susana Aguilar del Pozo, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña María Soledad Aragunde, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Tania López Morales, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Ana Espuela Bellón, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Ángel Parejo Campos, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña María José Baeza Martos, en calidad de delegada sindical de UGT.

Doña Mireya Calzadilla González, en calidad de delegada LOLS de CC OO.

Doña Nuria Inés Prieto, en calidad de delegada LOLS de CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Francisco Saúl Talavera Carballo, como representante de la Confederación General del Trabajo

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el Acto de Mediación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado, con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

La empresa manifiesta que se ha producido un error informático y, por lo tanto, no se ha producido en ningún momento una modificación sustancial en las condiciones de trabajo, y no tiene intención de proceder a la apertura de los centros en los días 1 de mayo y 25 de diciembre, a excepción de aquellos centros en los que históricamente el día 1 de mayo se ha venido abriendo.

El Acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente Acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las doce y diez horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/15.741/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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