Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
21-05-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160521-41

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

41
Madrid número 14. Procedimiento 340 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 340 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Laura Díez Parajón y doña Natalia Alejandra Sassone, frente a don José Carlos González Vázquez, “Grupo Santa Mónica Sports, Sociedad Limitada”, “Polideportivos & Fitness, Sociedad Limitada”, “Premursa Theme Park, Sociedad Anónima”, “Santa Mónica Advances, Sociedad Limitada”, “Santa Mónica Media, Sociedad Limitada”, “Santa Mónica Sports España, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, don Diego Comendador Alonso y “Sociedad Legal y Económico Administradores Concursales, Sociedad Limitada Profesional”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 199 de 2016

En Madrid, a 31 de marzo de 2016.—Vistos por mí, don José Lara Astiaso, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de despido y cantidad, registrados bajo el número 340 de 2015, entre las siguientes partes: doña María Laura Díez Parajón y doña Natalia Alejandra Sassone, como demandantes, asistidas por el letrado don Joaquín Castro Colas, y como demandados, “Santa Mónica Advances, Sociedad Limitada”, “Grupo Santa Mónica Sports, Sociedad Limitada”, “Premursa Theme Park, Sociedad Anónima”, “Santa Mónica Sports España, Sociedad Limitada”, “Polideportivos & Fitness, Sociedad Limitada”, y “Santa Mónica Media, Sociedad Limitada”, todas representadas por el letrado don Juan Antonio Samper Vidal, y “Sociedad Legal y Económico Administradores Concursales, Sociedad Limitada Profesional”, don Diego Comendador Alonso (administrador concursal), don José Carlos González Vázquez (administrador concursal), Fondo de Garantía Salarial y ministerio fiscal, que no comparecen, se procede a dictar sentencia sobre la base del siguiente

Fallo

De acuerdo con lo dispuesto en esta sentencia, decido estimar íntegramente la demanda promovida por doña Natalia Alejandra Sassone y doña María Laura Díez Parajón, contra “Grupo Santa Mónica Sports, Sociedad Limitada”, y “Santa Mónica Advances, Sociedad Limitada”, y en virtud de la estimación, acuerdo:

1. a) Declaro la improcedencia del despido de la demandante doña Natalia Alejandra Sassone de fecha 31 de enero de 2015 y condeno a estas empresas demandadas a optar, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, entre su readmisión con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia, o la extinción definitiva del contrato con el abono de la suma de 26.899,64 euros en concepto de indemnización.

b) Declaro la improcedencia del despido de la demandante doña María Laura Díez Parajón de fecha 31 de enero de 2015 y condeno a estas empresas demandadas a optar, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, entre su readmisión con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia, o la extinción definitiva del contrato con el abono de la suma de 45.856,37 euros en concepto de indemnización.

En el caso de que la empresa demandada no efectúe opción expresa en los términos antedichos, se entenderá que opta por la readmisión de las trabajadoras.

En caso de opción por la readmisión, la empresa deberá proceder al pago de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia, a razón de 81,49 euros diarios en caso de doña Natalia Alejandra Sassone y de 94,87 euros diarios en caso de doña María Laura Díez Parajón (a salvo los descuentos legalmente previstos).

2. a) Asimismo, condeno a “Grupo Santa Mónica Sports, Sociedad Limitada”, y “Santa Mónica Advances, Sociedad Limitada”, a abonar a la demandante doña Natalia Alejandra Sassone 1.725,21 euros en concepto de salarios debidos, más el 10 por 100 de intereses de mora salarial devengado por esta cantidad desde la fecha del devengo.

b) Asimismo, condeno a “Grupo Santa Mónica Sports, Sociedad Limitada”, y “Santa Mónica Advances, Sociedad Limitada”, a abonar a la demandante doña María Laura Díez Parajón 2.000,92 euros en concepto de salarios debidos, más el 10 por 100 de intereses de mora salarial devengado por esta cantidad desde la fecha del devengo.

3. Absuelvo a “Santa Mónica Sports España, Sociedad Limitada”, “Santa Mónica Media, Sociedad Limitada”, “Premursa Theme Park, Sociedad Anónima”, y “Polideportivos & Fitness, Sociedad Limitada”, de todas las pretensiones de condena plasmadas contra ellas en la demanda.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Premursa Theme Park, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/15.916/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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