Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
21-05-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160521-12

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

12
Madrid número 2. Procedimiento 327 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 327 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Raquel Marisol Montalván Figueroa de Silva, frente a doña Danielle Bianchi Chwalensky, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Raquel Marisol Montalván Figueroa de Silva, frente a doña Danielle Bianchi Chwalensky, declaro nulo el despido de la actora, condenando a la demandada a readmitir a la actora en idénticas condiciones y con los mismos derechos que ostentaba antes de ser despedida, y con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (26 de enero de 2015) hasta que la readmisión tenga lugar. Si finalmente la demandada no accediese a la reincorporación de la actora, la obligación readmisoria se sustituiría por una indemnización de perjuicios cuya cuantía se determinaría en ejecución de sentencia.

Se condena, asimismo, a la demandada al abono de los honorarios de la letrada de la actora, hasta el límite de 600 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá al tiempo de anunciar el recurso, depositar la cantidad de 300 euros, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. El depósito y consignación deberán ser ingresados a nombre del Juzgado de lo social número 2 de Madrid mediante transferencia bancaria o en efectivo en cualquier oficina del “Banco Santander”. La transferencia bancaria deberá efectuarse a la cuenta IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Observaciones/Concepto de la transferencia” el número 2500/0000/ 00/número de procedimiento (cuatro dígitos)/año (dos dígitos). El ingreso en efectivo se realizará en la cuenta número 2500/0000/00/número de procedimiento (cuatro dígitos)/año (dos dígitos). En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencias y autos, dejando en autos testimonio de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Danielle Bianchi Chwalensky, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/16.217/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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