Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
21-05-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160521-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 6

95
Málaga número 6. Procedimiento ordinario 253 de 2015

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 6 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 253 de 2015, a instancias de don Óscar Jiménez Caballero, contra “Asebank Energy Group”, “Guiri GT 2014, Sociedad Limitada”, “Asequim 2014, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Málaga, a 15 de abril de 2016.—Vistos por doña Victoria Gallego Funes, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 6 de Málaga, los precedentes autos número 253 de 2015, seguidos a instancias de don Óscar Jiménez Caballero, representado por el letrado señor Domínguez Pérez, frente a las entidades “Asequim 2014, Sociedad Limitada”, “Guiri GT 2014, Sociedad Limitada”, y “Asebank Energy Group”, que no comparecen, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

1.o Que estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por don Óscar Jiménez Caballero, frente a la entidad “Asequim 2014, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 3.095,18 euros, más el interés moratorio del 10 por 100.

2.o Que desestimando la demanda formulada por don Óscar Jiménez Caballero, frente a las entidades “Guiri GT 2014, Sociedad Limitada”, y “Asebank Energy Group”, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las acciones formuladas en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, y que deberá anunciarse, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario.

Se significa, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación deberá efectuar un depósito de 300,00 euros que ingresará con independencia a la consignación, en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de anunciar el recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a las demandadas “Asebank Energy Group”, “Guiri GT 2014, Sociedad Limitada”, “Asequim 2014, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 19 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/16.152/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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