Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
20-05-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160520-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

123
Madrid número 11. Ejecución 11 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 11 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jaime Rodríguez Piñero y don Longinos Polo López, frente a “Correspondencia Urbana de Alcorcón, Sociedad Limitada”, “Cour Pozuelo, Sociedad Limitada”, “Gestión Integral de Correo, Sociedad Limitada”, “New Mail, Sociedad Limitada”, “Penny Black, Sociedad Limitada”, “Servicios Externos de Correo Empresarial, Sociedad Limitada”, “TDM Mensajeros, Sociedad Limitada”, y “Transportes, Distribución y Mensajes, Sociedad Anónima”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 8 de abril de 2016.—Por todo lo cual,

Parte dispositiva:

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 50.510,23 euros de principal y 5.051 euros de intereses y costas, se declara la insolvencia provisional de las ejecutadas “Cour Pozuelo, Sociedad Limitada”, “Servicios Externos de Correo Empresarial, Sociedad Limitada”, “Penny Black, Sociedad Limitada”, “TDM Mensajeros, Sociedad Limitada”, “Transportes, Distribución y Mensajes, Sociedad Anónima”, “Gestión Integral de Correo, Sociedad Limitada”, “Correspondencia Urbana de Alcorcón, Sociedad Limitada”, y “New Mail, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrárseles nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil la declaración de insolvencia de las deudoras (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social). Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez firme las presentes actuaciones.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2509/0000/00/0494/14.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cour Pozuelo, Sociedad Limitada”, “Servicios Externos de Correo Empresarial, Sociedad Limitada”, “Penny Black, Sociedad Limitada”, “TDM Mensajeros, Sociedad Limitada”, “Transportes, Distribución y Mensajes, Sociedad Anónima”, “Correspondencia Urbana de Alcorcón, Sociedad Limitada”, y “New Mail, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/16.059/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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